PsicoNexos

Santo Domingo, Dominican Republic
PsicoNexos es una organización sin fines de lucro, adscrita al Instituto de Investigación y Desarrollo Santo Tomás de Aquino (ISTA). Surge en Junio del 2007 con el propósito de impulsar la participación e integración de los estudiantes, profesores, investigadores y allegados al ámbito de la psicología y las ciencias sociales de todas las universidades del país. Psiconexos motiva la integración de la psicología con otras disciplinas: Filosofía, Antropología, Medicina, Cultura y el Arte, entre otras; buscando ser un medio de expresión en pro del restablecimiento del equilibrio biopsicosocial y espiritual que necesitan los seres humanos.

miércoles, 21 de noviembre de 2007

Ley 22-01 Colegio Dominicano de Psicologos

Colegio Dominicano de Psicologos
Codigos y Leyes
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Ley No. 22-01
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Capítulo I
Del ejercicio de la psicología
Art. 1. Se crea el Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI). El ejercicio de la profesión de psicólogo en la
República Dominicana queda regido por la presente ley y
por el Código de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano
de Psicólogos (CODOPSI).
Art. 2. Se define como ejercicio de la profesión de psicólogo
la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio
científico de los procesos cognitivos y del comportamiento
humano y animal, tanto en la realización de trabajos de
investigación y de docencia, como en la prestación de servicios
profesionales a personas físicas y/o morales, en cualesquiera
de sus áreas especializadas.
Art. 3. Sólo pueden ejercer la profesión de psicólogo en el
territorio nacional las personas graduadas en esta disciplina,
en el país o en el extranjero, con un nivel académico, por
deontológico de varias instituciones nacionales y extranjeras,
incluida la ADOPSI.
Por último, se encuentran los estatutos: el complemento
institucional del CODOPSI. Estos fueron elaborados y aprobados
tras largas jornadas de análisis, procurando incorporar
los 26 años de experiencia acumulada por la ADOPSI, en
su condición de progenitora y propulsora del Colegio. Los
estatutos prevén la integración y participación dinámica en
el CODOPSI, como la mejor manera de consolidarlo y de
contribuir a su buen desarrollo.
En síntesis, con esta primera publicación formal del
CODOPSI se ponen en manos del público los documentos
que deben servir de protección ante las prácticas desleales;
convertirse en marcos de exigencias para el buen ejercicio
profesional; y ofrecer mayores garantías respecto a la calidad
de los servicios a la población.
Vaya un agradecimiento especial a los miembros de las subcomisiones
del Código de Ética y Disciplina y de los estatutos,
por la paciencia mostrada ante las frecuentes consultas
aclaratorias de los manuscritos de esta dilatada edición. Igualmente,
a la Lic. Ruth Cuevas por su colaboración desinteresada
en la revisión gramatical de la última versión de ambos
textos.
Marzo del 2004
Ley No. 22-01 11 10 Colegio Dominicano de Psicólogos
po determinado, por personas físicas o morales, pública o
privada, nacionales e internacionales.
En el caso de las instituciones públicas y autónomas del Estado,
se deberá consultar al Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI), antes de concertar el contrato. Dichas
instituciones estarán en obligación de informar al CODOPSI
su decisión al respecto. Cuando se trate de personas e instituciones
privadas, esta contratación deberá estar sujeta a la
aprobación previa del CODOPSI, en el caso de que en el país
no hubiere personal calificado disponible.
Art. 4. Para ejercer la profesión de psicólogo en el país, es
necesario que la persona titulada, esté o no colegiada, cumpla
los requisitos siguientes:
a) Estar amparada en un exequátur expedido por el
Poder Ejecutivo;
b) Estar registrada en el Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI); y
c) Tener residencia permanente en el país.
Párrafo. Los psicólogos sólo podrán depositar la solicitud
de exequátur en el Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI) quien, a su vez, lo tramitará al Poder Ejecutivo,
vía la Secretaria de Estado correspondiente.
Art. 5. Para prestar servicios como psicólogo en la administración
pública o en las instituciones autónomas del Estado,
es obligatoria la celebración de un concurso público con la
participación del CODOPSI, con derecho a voz y a voto, tanto
en la elaboración de los términos del concurso, como en la
elección de los candidatos. Se exceptúan de este concurso
los puestos puramente administrativos.
lo menos de licenciatura, siempre que los títulos de las personas
graduadas en el extranjero sean revalidados y/o reconocidos
por una universidad de la República Dominicana
que otorgue el título de licenciado en psicología y que las
mismas cumplan con las leyes y reglamentos que rigen la
materia.
Párrafo I. Para el ejercicio de la psicología clínica se requerirá,
además, haber completado estudios de post-grado en esa
área con un nivel académico, por lo menos de especialista,
expedido y/o revalidado por una universidad dominicana
debidamente autorizada por los organismos competentes; y
estar inscrito en el CODOPSI como psicólogo clínico. Los
profesionales de la psicología que, al momento de
promulgarse la presente ley se encuentren en pleno derecho
de ejercer la psicología y no cumplan con este requisito, tienen
un plazo máximo de cinco (5) años para realizar los estudios
de especialidades.
Párrafo II. Para que los profesionales de otras áreas ejerzan
la psicología clínica es imprescindible que tengan el
título de especialidad en psicología a un nivel de doctorado.
Para las demás áreas se requiere un título en el ámbito
de maestría.
Párrafo III. Los profesionales de otras áreas que realicen estudios
de especialidad en psicología sólo quedan autorizados
a ejercer como especialistas en esa área.
Párrafo IV. Quedan exceptuados de las presentes disposiciones
los psicólogos graduados en el extranjero, debidamente
autorizados a ejercer la profesión de psicólogos en su país
de residencia, que sean contratados como docentes o consultores
técnicos, para realizar servicios específicos por tiem-
Ley No. 22-01 13 12 Colegio Dominicano de Psicólogos
f) Propugnar por el establecimiento y desarrollo de servicios
públicos relacionados con la psicología;
g) Propugnar por la defensa y mejoramiento de procedimientos
técnicos legales. Especificaciones y leyes
que rijan los nombramientos, funciones y permanencia
de los psicólogos en las instituciones privadas,
públicas y/o autónomas del Estado;
h) Velar por la buena formación y entrenamiento de la
profesión en la psicología, junto con las diferentes universidades
del país, el Consejo Nacional de Educación
Superior, así como cualesquiera otros organismos
equivalentes que puedan existir;
i) Realizar actividades que incrementen los conocimientos
y la proyección científica de los profesionales;
j) Representar a los colegiados ante las organizaciones
nacionales e internacionales que se relacionen con el
ejercicio de la psicología;
k) Colaborar con la comunidad, a fin de prevenir situaciones
que puedan generar trastornos de comportamiento;
l) Designar a los representantes del CODOPSI ante los
organismos públicos y privados de los cuales el Colegio
sea miembro;
m) Cualesquiera otras funciones que prevean las leyes
y/o el Código de Ética y Disciplina del Colegio.
Capítulo III
De los colegiados
Art. 8. Para ser miembro del Colegio Dominicano de Psicólogos
se requiere:
a) Estar amparado en un título académico expedido,
Capítulo II
Del Colegio Dominicano de Psicólogos
Art. 6. El Colegio Dominicano de Psicólogos queda investido
con personalidad jurídica y patrimonio propio, de una
duración por tiempo indefinido, y su domicilio legal estará
en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana,
y funcionará de conformidad con los fines establecidos
en la presente ley, el Código de Ética y Disciplina y
los estatutos del Colegio.
Art. 7. El Colegio Dominicano de Psicólogos tiene como función:
a) Velar por el cumplimiento de la presente ley, el Código
de Ética y Disciplina y el correcto ejercicio de la
profesión de psicólogo en el país;
b) Realizar actividades que coadyuven al ejercicio legal
de la psicología;
c) Actuar como asesor del Estado en materia de psicología;
d) Regular que el uso, la aplicación e interpretación de
psicoterapias, tales como: terapia familiar, de grupo,
conductual, sexuales, psicoanalíticas, asertivas y de
modificación de conductas, entre otras; pruebas psicológicas
y otros recursos y procedimientos, sean ejercidos
por profesionales de la psicología calificados y
debidamente autorizados por el CODOPSI;
e) Regular la distribución y venta de equipos, programas
informáticos, exclusivamente a profesionales autorizados,
así como cualesquiera otros materiales
relacionados con la psicología, de conformidad con
las disposiciones establecidas en el Código de Ética y
Disciplina del CODOPSI;
Ley No. 22-01 15 14 Colegio Dominicano de Psicólogos
Art. 11. Los colegiados están regidos por la presente ley, por
el Código de Ética y Disciplina, y por los estatutos del Colegio,
y deberán acatar las disposiciones que adopta la asamblea
y/o el consejo directivo del Colegio.
Capítulo IV
De los organismos del Colegio
Art. 12. Son organismos del Colegio: la Asamblea General, el
Consejo Directivo y el Consejo de Ética y Disciplina. Se podrán
crear otros organismos que la Asamblea General considere
necesarios, sin necesidad de modificar la presente ley.
Capítulo V
De la Asamblea General Ordinaria
Art. 13. La Asamblea General es la máxima autoridad del
Colegio y estará integrada por los colegiados que estén al
día en el pago de sus cuotas. Se considerará legalmente constituida
cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros.
Art. 14. La convocatoria será realizada por el presidente y el
secretario general, previa aprobación del consejo directivo,
o a solicitud de por lo menos el diez por ciento (10%) de los
miembros del Colegio, con derecho a voto, en los plazos y en
la forma prevista en los estatutos del mismo. Si la asamblea
no puede celebrarse por falta de quórum, se procederá conforme
lo disponen los estatutos.
Art. 15. La asamblea estará dirigida por el presidente del
Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y las decirevalidado
y/o reconocido por una institución universitaria
dominicana que, por lo menos, otorgue el
título de licenciado en psicología;
b) Hacer una solicitud por escrito dirigida al Colegio,
anexando su curriculum vitae y los documentos que
justifiquen el título de psicólogo;
c) Tener residencia permanente en el país;
d) Estar amparado o tener en trámite el exequátur correspondiente
y
e) Obtener la aprobación del Consejo Directivo del Colegio.
Art. 9. Son derechos de los colegiados:
a) Ejercer profesionalmente la psicología;
b) Elegir y ser elegidos en cualesquiera de los organismos
del Colegio; y
c) Participar de los beneficios del CODOPSI.
Art. 10. Son deberes de los colegiados:
a) Defender el bienestar de los psicólogos miembros del
Colegio;
b) Denunciar ante el Colegio las intromisiones que, en
ejercicio de la psicología, hagan personas y/o profesionales
no amparados por la documentación correspondiente;
c) Participar en todas las actividades que organice o
delegue la asamblea y/o el consejo directivo;
d) Mantenerse al día en el pago de la cuota establecida
por los estatutos del Colegio;
e) Cualquier otro deber que establezcan los estatutos
del Colegio, la asamblea y/o el consejo directivo.
Ley No. 22-01 17 16 Colegio Dominicano de Psicólogos
diante convocatoria hecha por el presidente y el secretario
general del Colegio, previa aprobación del Consejo Directivo
o cuando, por lo menos, lo solicite el diez por ciento (10%)
de los miembros del Colegio, con derecho a voto, y se hará
únicamente para conocer de los asuntos de su exclusiva competencia
previstos en la presente ley.
Art. 18. La Asamblea General Extraordinaria estará dirigida
por el presidente del Colegio Dominicano de Psicólogos y
las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de
los miembros presentes.
Art. 19. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificar los estatutos y el Código de Ética y Disciplina
del Colegio;
b) Elegir miembros para ocupar los cargos vacantes del
Consejo Directivo, del Consejo de Ética y Disciplina
y de cualesquiera otros organismos, por ausencia permanente,
renuncia, incapacidad o muerte de los titulares
de los mismos, por el resto del período que
correspondía agotar a dichos titulares;
c) Disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI).
Art. 20. La Asamblea General Extraordinaria, cuyos fines sean
modificar los estatutos y/o el Código de Ética y Disciplina,
será convocada exclusivamente para tales fines,
requiriéndose la asistencia de las dos terceras partes (66%)
de los miembros del Colegio.
Párrafo. En caso de no poder celebrarse la asamblea por falta
de quórum, se harán otras convocatorias en igualdad de
condiciones.
siones de las mismas serán adoptadas por mayoría absoluta
de votos de los miembros presentes con derecho a voto.
Art. 16. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir los miembros del Consejo Directivo, los vocales
del Consejo de Ética y Disciplina y los miembros
de cualquier otro organismo permanente que fuere
creado;
b) Establecer las cuotas de los miembros del Colegio y
aprobar cualquier forma de ingresos no prevista en
la presente ley;
c) Conocer los informes y las memorias presentadas en
la asamblea general ordinaria anual;
d) Crear y asignar otras actividades a los miembros directivos
del Colegio, a los vocales del Consejo de Ética
y Disciplina y a cualquier otro miembro del Colegio;
e) Conocer y decidir sobre las sanciones recomendadas
por el tribunal superior a cualquier miembro directivo
o vocal de los consejos u organismos mencionados
en el acápite a) del presente artículo;
f) Resolver cualquier otro asunto no previsto en la presente
ley, en el Código de Ética y Disciplina o en los
estatutos del Colegio.
Párrafo. El procedimiento que deberá seguirse para convocar
y efectuar las elecciones estará establecido en los estatutos
del Colegio.
Capítulo VI
De la Asamblea General Extraordinaria
Art. 17. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá me-
Ley No. 22-01 19 18 Colegio Dominicano de Psicólogos
f) Rendir un informe sobre las actividades realizadas
en cada asamblea general (ordinaria o extraordinaria);
g) Presentar una memoria a la asamblea general ordinaria
eleccionaria correspondiente, sobre las actividades
desarrolladas durante su período de dirección;
h) Convocar, de acuerdo con los estatutos del Colegio,
las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
i) Conservar un acta de todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias, tanto del consejo directivo corno de
las asambleas generales;
j) Designar a los miembros de las comisiones de trabajo
que fueren necesarias;
k) Adoptar cuantas decisiones sean necesarias para los
fines del Colegio, que no estén expresamente atribuidas
a la asamblea general;
l) Cualesquiera otras actividades que le sean asignadas
por la asamblea general, ordinaria o extraordinaria.
Art. 24. El Consejo Directivo se reunirá y funcionará de acuerdo
con los estatutos del Colegio.
Capítulo VIII
Del Consejo de Ética y Disciplina
Art. 25. El Consejo de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano
de Psicólogos estará integrado por un miembro del consejo
directivo, quien lo presidirá, y los miembros del Colegio
que, elegidos al efecto, fungirán corno vocales, de acuerdo a
los estatutos.
Art. 26. Corresponde al Consejo de Ética y Disciplina:
Art. 21. La Asamblea General Extraordinaria, cuyos fines sean
disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos, será convocada
única y exclusivamente para tales fines, requiriéndose
la asistencia de las tres cuartas partes (75%) de los miembros
de CODOPSI.
Párrafo. En caso de no poder celebrarse la asamblea por falta
de quórum, se harán otras convocatorias en igualdad de
condiciones.
Capítulo VII
Del Consejo Directivo
Art. 22. El Consejo Directivo estará dirigido por el presidente,
y sus miembros serán elegidos anualmente por mayoría
de votos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los
estatutos del Colegio.
Art. 23. Corresponde al Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, el Código
de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y las
decisiones de la asamblea general;
b) Actuar como tribunal superior, integrando los vocales
del Consejo de Ética y Disciplina;
c) Aplicar las sanciones que recomiende el tribunal disciplinario
y/o superior;
d) Administrar todos los fondos y bienes del Colegio, así
como autorizar al presidente y al secretario de finanzas
a recibir cualquier donación que se haga al Colegio;
e) Autorizar la admisión de nuevos miembros que hayan
cumplido con los requisitos establecidos en la
presente ley;
Ley No. 22-01 21 20 Colegio Dominicano de Psicólogos
Art. 28. De acuerdo a la gravedad de la falta, el tribunal disciplinario
podrá recomendar las sanciones siguientes:
a) Advertencia;
b) Amonestación privada;
c) Amonestación pública;
d) Suspensión temporal o definitiva como miembro;
e) Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal
de su exequátur;
f) Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI;
g) Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva
de su exequátur.
Art. 29. El tribunal superior del Colegio es competente para
conocer de las violaciones cometidas por uno cualesquiera
de los miembros del Consejo Directivo contra esta ley, el Código
de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y las disposiciones
adoptadas por los organismos calificados del
Colegio.
Art. 30. El procedimiento a ser seguido ante el tribunal disciplinario
y/o ante el tribunal superior del Colegio será establecido
en los estatutos del Colegio.
Capítulo IX
Del sello e insignia
Art. 31. El Colegio Dominicano de Psicólogos tendrá una
insignia o emblema distintivo, de acuerdo a lo establecido
en los estatutos del Colegio.
a) Evaluar las denuncias hechas por escrito sobre las
violaciones cometidas por cualquier psicólogo a la
presente ley y al Código de Ética y Disciplina. Se evaluarán,
además, las violaciones a los estatutos del
Colegio y/o las disposiciones adoptadas por la asamblea
general y otros organismos del Colegio;
b) Investigar las denuncias recibidas contra los profesionales
de la psicología por violaciones del ejercicio
profesional y/o al Código de Ética y Disciplina. Los
resultados de dichas investigaciones podrán ser hechos
del conocimiento público si a juicio del Consejo
Directivo conviene a los intereses del Colegio;
c) Investigar las denuncias que sean recibidas contra personas
no profesionales de la psicología, por ejercicio
ilegal de la profesión de psicólogo, y tomar las medidas
que correspondan de conformidad con la presente
ley, el Código de Ética y Disciplina, los estatutos del
Colegio y cualquier otra decisión adoptadas por la
Asamblea General (ordinaria y extraordinaria);
d) Actuar como Tribunal Disciplinario.
Art. 27. El Tribunal Disciplinario tendrá las atribuciones siguientes:
a) Juzgar a los psicólogos sometidos al Consejo de Ética
y Disciplina por las violaciones cometidas contra
esta ley y el Código de Ética y Disciplina o las violaciones
a los estatutos del Colegio.
b) Recomendar al Consejo Directivo las sanciones que
considere de lugar, en el caso de aprobarse que se ha
faltado a la presente ley y/o al Código de Ética y Disciplina,
y a los estatutos del CODOPSI, de acuerdo a
lo establecido por esta ley.
Ley No. 22-01 23 22 Colegio Dominicano de Psicólogos
Capítulo XI
Disposiciones generales
Art. 33. El Colegio Dominicano de Psicólogos disfrutará de
franquicia postal y cablegráfica, nacional e internacional.
Art. 34. El Colegio Dominicano de Psicólogos recibirá un cinco
por ciento (5%) del valor de importación de todo material
psicológico (test, equipos de laboratorios, etc.).
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos
mil; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Máximo Castro Silverio,
Vicepresidente en funciones.
Ambrosina Saviñón Cáceres,
Secretaria
Rafael Ángel Franjul Troncoso,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve
Capítulo X
De las sanciones
Art. 32. Las personas que ejerzan ilegalmente la psicología,
se atribuyan esa calidad profesional, así como que usen, apliquen,
interpreten y/o distribuyan materiales y equipos psicológicos
serán sancionados con multas de tres (3) a diez (10)
salarios mínimos promedio o con prisión correccional de seis
días a dos años, o ambas penas a la vez. En los casos más
graves o de reincidencia, serán sancionadas con multas de
once (11) a treinta (30) salarios mínimos promedio.
Párrafo I. Las personas físicas o morales que, a sabiendas,
contraten a una persona que ejerza ilegalmente la psicología
para prestarles servicios a terceros, serán sancionadas también
con las penas establecidas en el presente artículo.
Párrafo II. Además de las sanciones indicadas en el presente
artículo, el infractor, así como las personas físicas y/o morales
que los contraten para atender a terceros, podrán ser condenados
al pago de reparaciones civiles a que hubiere lugar.
Párrafo III. Los juzgados de primera instancia en atribuciones
correccionales tendrán competencia para conocer de las
infracciones a la presente ley. El Procurador Fiscal del Juzgado
de Primera Instancia del domicilio del infractor será apoderado
por escrito, por el Consejo Directivo del Colegio, de
las violaciones cometidas contra esta ley, para lo cual se depositarán
los documentos que comprueben la infracción y el
tribunal deberá conocer de los hechos y juzgar en materia
correccional a los presuntos infractores. El Procurador Fiscal
podrá también actuar de oficio y someter al presunto infractor
al tribunal, en caso de flagrante violación al ejercicio de
la profesión de psicólogo.
24 Colegio Dominicano de Psicólogos
días del mes de enero del año 2001; años 157 de la Independencia
y 138 de la Restauración.

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Ejercicios para el Cerebro

Autora: Coral Vargas
Estudiante de Psicología Escolar de UNIBE
Los pequeños olvidos que comenzamos a padecer después de determinada edad no afectan nuestra vida pero si nos producen ansiedad. Los neurocientíficos han comprobado que no necesariamente tiene que ser así, que las células se regeneran en el cerebro de los adultos y que, al contrario de lo que se pensaba, la pérdida de memoria no se debe a la edad o a que las neuronas se mueran, sino a la reducción en número y complejidad de las dendritas (ramas de las neuronas) que, a través de la sinapsis, reciben y procesan la información de otras células nerviosas.

Esto sucede por una sencilla razón: falta de uso. Hay vitaminas y medicinas que aumentan la transmisión sináptica y fortalecen la memoria, sin embargo, nada como hacer que nuestro cerebro fabrique su propio alimento: las neurotrofinas.

Las neurotrofinas son moléculas que producen y secretan las células nerviosas, y actúan como alimento para mantenerse saludables tanto a ellas como a las sinapsis. Cuanto más activas estén las células del cerebro, mayor cantidad de neurotrofinas producen; esto genera más conexiones entre las áreas del cerebro.
¿Entonces qué debemos hacer?
Lo que necesitamos es hacer pilates con las neuronas: estirarlas, sorprenderlas, sacarlas de su rutina y presentarles novedades inesperadas y divertidas a través de las emociones, del olfato, la vista, el tacto, el gusto y el oído. Algunos ejemplos de ejercicios que expanden substancialmente las dendritas son:

1. Bañarse con los ojos cerrados.2. Usar la mano no dominante. 3. Lee en voz alta.4. Cambia tus rutas.5. Cambia tus rutinas.6. Cambia las cosas de lugar.7. Aprende algo nuevo.8. Identifica las monedas.9. Cambia el mouse de la
computadora al lado contrario
de donde sueles usarlo.

¿Por qué no abrir la mente y probar estos ejercicios tan sencillos que, de acuerdo a los estudios de Neurobiología del Duke University Medical Center, amplían nuestra memoria? Y si tenemos suerte y funcionan, nunca más volveremos a preguntarnos: ¿Dónde dejé las llaves? ó ¿Dónde dejé los lentes, mi cuaderno de apuntes, lápiz o bolígrafo?

Como Oraba Gandhi:



Mi señor ayúdame a decir la verdad delante de los fuertes y a no decir mentiras para ganarme el aplauso de los débiles

Si me das fortuna no me quites la razón. Si me das éxito no me quites la humildad. Si me das Humildad no me quites la Dignidad.

Ayúdame siempre a ver la otra cara de la moneda, no me dejes inculpar de traición a los demás por no pensar igual que yo.

Enséñame a querer a la gente como a mi mismo. No me dejes caer en el orgullo si triunfo, ni en la desesperación si fracaso.

Mas bien recuérdame que el fracaso es la experiencia que precede al triunfo.

Enséñame que perdonar es un símbolo de grandeza y que la venganza es señal de bajeza.

Si me quitas el éxito, déjame fuerzas para aprender del fracaso. Si yo ofendiera a la gente, dame valor para disculparme y si la gente me ofende dame valor para perdona.
Señor, si yo me olvido de ti: Nunca te olvides de mí.