PsicoNexos
- PsicoNexos
- Santo Domingo, Dominican Republic
- PsicoNexos es una organización sin fines de lucro, adscrita al Instituto de Investigación y Desarrollo Santo Tomás de Aquino (ISTA). Surge en Junio del 2007 con el propósito de impulsar la participación e integración de los estudiantes, profesores, investigadores y allegados al ámbito de la psicología y las ciencias sociales de todas las universidades del país. Psiconexos motiva la integración de la psicología con otras disciplinas: Filosofía, Antropología, Medicina, Cultura y el Arte, entre otras; buscando ser un medio de expresión en pro del restablecimiento del equilibrio biopsicosocial y espiritual que necesitan los seres humanos.
viernes, 23 de noviembre de 2007
LA IATROGENIA
Dra. Rosa Zarina Loureiro Malán Psiquiatra de Niños y Adolescentes Psicoterapeuta Psicoanalítica Psicoterapeuta Habilitante de AUDEPP Montevideo - Uruguay E-mail: dosslou@mednet.org.uy
RESUMEN : En este trabajo desarrollamos los conceptos de Enfermedad Iatrogénica que acarrea Responsabilidad Médica o no, estableciendo sus diferencias. El mismo surge a partir del caso clínico de un adolescente Discapacitado del cual relatamos la Historia Clínica completa y las vicisitudes de diagnóstico y tratamiento. Fue tratado previamente por varios profesionales los cuales le realizaron múltiples diagnósticos. Se le aportaron trece psicofármacos diferentes en sus trece años de vida con evolución desfavorable. Fue internado en Sanatorio Psiquiátrico con Medidas de Contención durante cuarenta días. Intentamos abarcar toda la sintomatología del paciente. Realizamos un trabajo interdisciplinario para cumplir el objetivo propuesto, llegando al diagnóstico de Enfermedad Iatrogénica y Encefalopatía. Esta afección cerebral orgánica que se expresa con crisis epilépticas y descontrol mayor de los impulsos, fue corroborada por una Segunda Opinión Médica Internacional en Boston. Compartimos con nuestros pares, el interés científico que reviste esta patología no fácilmente identificable, en la medida que no se trabaja en forma interdisciplinaria y que no se tiene presente el diagnóstico de Iatrogenia. Planteamos hipótesis sobre el porqué los médicos escribimos pocas veces este diagnóstico. Habiendo efectuado un Tratamiento Somático No Farmacológico: Electroconvulsoterapia, planteamos nuestras dudas respecto a su indicación y efectividad. Mostramos la posibilidad de lo que se puede y se debe ofrecer a un paciente, desde una Institución Mutual Asistencial, con una praxis diagnóstica y de tratamiento en un encuadre relacional ético, con reflexiones frente a lo qué hacemos, porqué lo hacemos y cómo lo hacemos.
Realizamos consideraciones a efectos de prevención en casos similares al actual. Mostramos además, nuestro trabajo con la familia, personal de Enfermería y Acompañantes Terapéuticos.
PALABRAS CLAVE: Iatropatogenia. Retardo Mental. Epilepsia. Encefalopatía.
Electroconvulsoterapia. Interdisciplina. Etica Médica.
Acompañante Terapéutico.
SUMMARY: In this work we develop Ilness Iatrogenic´s concepts that it carries Medical Responsability or not, establishing their differences. The same one arises starting from the clinical case of an adolescent Discapacitado of which
we relate the complete Clinical History and the diagnosis vicissitudes and treatment. It was trated previously by several professionals which carried out him multiple diagnoses. They were contributed thirteen different psicofármacos in their thirteen years for life with unfavorable evolution. It was interned in Psychiatric Sanatorium whit Measures of Contention during forty days. We try to embrace the patient´s sintomatology. We carry out an interdisciplinary work to complete the proposed objective, arriving to Ilness Iatrogenica´s of Encefalopatia. This organical cerebral affection that is expressed by epileptic crisis and descontrol bigger than the impulses, that corroborated by a Second International Medical Opinion in Boston. We share with our couples, the scientific interest that you not had this pathology easly identifiable, in the measure, that one doesn´t work in interdisciplinary form and that one doesn´t have present the diagnoses of Iatrogenia. Let us plant hypothesis on the
reason the doctors we write few times this diagnosis. Having not made a Somatic Treatment Pharmacological: Electroconvulsotherapy, we outline our doubts regarding their indication and effectiveness. We show the possibility of what one can and she/he should be offer to a patient from an Assistance Mutual Institution, whit a practice diagnosis and of treatment in a alignment ethical, relational, wih reflections from the what a thing makes , reason makes it and how we make it. We carry out considerations to effects of prevention in simmilar cases to the current one. We also show our work with the family, Personal of Infirmary and Therapeutic Companions.
Key Words: Iatropatogenia. Slow Retard. Epilepsy. Electroconvulsive therapy.
Interdiciplina. Medical Ethics. Therapeutic Companion.
INTRODUCCIÓN
El Diccionario de la Real Academia Española (1974) y la Enciclopedia Salvat (1978) definen iatrógeno/a como "toda alteración del estado del paciente producido por el médico". O sea que ningún médico estaría libre de producir Iatrogenia, definida ésta de esa manera. La acción iatrogénica puede acarrear Responsabilidad al médico tratante.
Praxis (del griego praxis, acción) en la Enciclopedia citada anteriormente nos dice: "La praxis es la expresión del lazo dialéctico de la teoría con la práctica. La mala praxis, malpraxis o malpractice, es el daño ocasionado por el médico debido a ignorancia, impericia, imprudencia o negligencia, que implica una falta en el diagnóstico y tratamiento con sus debidas consecuencias sobre el paciente.
En 1964 el tema "Enfermedades Iatrógenas" – publicado en 1970 - fue uno de los temas del VIII Congreso Internacional de Medicina Interna. Inicialmente, según Mazzei manifestó en ese Congreso, Iatrogenia es "todo lo que por acción de presencia o por palabras o por sus prescripciones o por los recursos farmacológicos, físicos o quirúrgicos, provocaba involuntariamente el médico. Comprendería los daños anatómicos o funcionales que él pueda ocasionar, en cualquiera de las etapas de su actuación. Ésta comprende la relación con el enfermo, anamnesis, exámenes físicos complementarios y prescripciones terapéuticas. Mazzei citó al Prof. Staffieri el cual sostiene que la mayor parte de las fuentes en general de esta patología, son debidas a la ignorancia, entendiendo por ella al déficit de cultura técnico - científica que lleva a diagnósticos errados y a desconocer los tratamientos adecuados. También menciona el desconocer la curación espontánea de muchas reacciones compensadoras que el organismo realiza y que debemos respetar, y no o olvidar el "primun non nocere", debiendo tener cautela frente a las reacciones de intolerancia, hipersensibilidad o alergia.
Fue en 1988 que el término aparece en el Dorland´s Medical Dictionary, como "cualquier reacción adversa que ocurre en el paciente, como resultado del tratamiento por un médico o cirujano.
En el Uruguay no existe una legislación especial para la malpraxis médica por lo que cualquier conflicto de intereses se rige por normas civiles y penales comunes a todos los ciudadanos.
Los jueces en general, valoran la actuación de médicos, equipos de salud e instituciones por su obligación de medios no por resultados, que se sabe, pueden ser negativos aún poniendo toda la ciencia disponible, pericia, dedicación o diligencia.
El Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la República Oriental del Uruguay difunde el concepto de Iatropatogenia o Enfermedad Iatrogénica. El mismo destaca que el médico ha generado, no un hecho nuevo cualquiera, banal e intrascendente, sino que ha creado, con una intervención con pretensión terapéutica, una nueva situación patológica. Borges, F.; Berlangieri,C. y Mesa, G. (1995) destacan que el médico no es el único "responsable" de la aparición de esa enfermedad iatrogénica. La propia predisposición, constitución o sensibilidad del paciente contribuyen o pueden directamente desencadenarla. Es precisamente la intolerancia individual a la acción del médico, que hace y hará imposible controlar y erradicar totalmente la misma. Aún en las condiciones más ideales en que pueda efectuarse cualquier acto médico, puede existir Iatropatogenia desde el momento qu la medicina no es una ciencia exacta sino conjetural.
En nuestro medio la Profesora I. Gentile Ramos en 1993 fundamenta que el término Iatrogenia significa "capaz de engendrar médicos" y manifiesta que el término "iatrogenetosis" designaría los efectos producidos por el médico, ya que "gennetos" significa "generado por " e incluiría aspectos benéficos o no. Ella nos dice: "La Iatrogenia y la malpraxis son inherentes al ejercicio profesional, cuya prevalencia puede disminuir merced a una medicina más reflexiva y autocrítica y un mejor conocimiento de los procedimientos y de cada paciente en particular".
El Profesor E. Korovsky avanza un poco más en el análisis de la palabra "gennetos" o " genetoos" diciéndonos que: "La reacción desfavorable o negativa a la intervención del médico sobre su paciente debería llamarse "reacción iatrogéneta" e iatrogenetosis al conjunto de tales fenómenos. La malpraxis nos dice, es posible y deseable reducirla. Probablemente también hacemos iatrogenetosis cuando negamos nuestra capacidad de daño. Creo que hacer consciente que podamos dañar, es el primer paso para evitarlo".
En la bibliografía consultada hemos encontrado solo estos autores con estas disquisiciones que nos parecen apropiadas, pero en tanto no figuran en diccionarios médicos, seguiremos usando el término Iatropatogenia como sinónimo de iatrogenetosis en el sentido de acciones adversas sobre el paciente provocadas por el actuar médico.
El ejercicio de la medicina (actuar médico) debe regirse por la "Lex Artis". Según la concepción de Montano Gómez (1995) ésta "consiste en una actividad encuadrada en las pautas y reglas que natural y armoniosamente derivan del estado del conocimiento técnico – científico actual." "Integra también normas de la Deontología. La invocación de estas normas supone una referencia no sólo a normas de carácter profesional, sino también a criterios éticos al mencionar la realización "de la operación de conciencia y eficacia", "empleando valores nobles" y que los hechos se produjeron "por la grosera omisión espiritual padecida".
La definición ontológica de acto médico supone que no toda consecuencia negativa es responsabilidad del médico en la medida que los procedimientos implican riesgos.
No existe posibilidad de extirpar el error en al ámbito de la medicina, nos dicen Szafir y Silva (1998) por lo cual debemos aprender a aceptarlo sin temor cuando es excusable o inculpable.
La obligación médica es poner todos nuestros conocimientos a la orden del paciente a los efectos de mejorar su salud (obligación de medios) y cuando reconocemos que nuestros conocimientos son insuficientes debemos realizar interconsultas trabajando en interdisciplina con otros colegas a efectos de buscar lo adecuado para beneficio del paciente pero no le podemos asegurar al mismo, la cura total (obligación de resultados).
No es fácil escribir en una historia clínica el diagnóstico de iatrogenia; no es fácil ni tampoco frecuente. No es fácil porque hacerlo, implica enfrentarse al cuestionamiento propio y de los otros colegas. Creemos que no es frecuente, en parte por los cuestionamientos mencionados y en parte, por el temor que puede generar en los médicos enfrentarse a un posible error diagnóstico que pueda ser pasible de demanda. .
El error médico puede ocasionar una responsabilidad médica por parte del profesional en cuestión, aunque en nuestro sistema positivo no exista una legislación específica al respecto (Dr. Grille, 1998)
El Dr. Gonzalo Fernández (1998) define la Mala Praxis como "una situación de impericia profesional donde el facultativo produce, con su conducta terapéutica o asistencial, un resultado que no previó, que no anticipó y que, sin embargo, era anticipable, representable y objetivamente previsible.
La revisión bibliográfica demuestra que este diagnóstico parece ser más frecuente en el ambiente médico quirúrgico ( Safir,D; Silva,C,1988).
Sin duda la Iatrogenia puede provocar daño corporal.
En los tratamientos psicológicos también puede haber daño psíquico, como lo menciona el Profesor Korosvsky (1994).
Usandaviras (1983) realiza una revisión de la Iatrogenia en Psicoterapia Psicoanalítica. Incluye en ésta: la práctica del Psicoanálisis, las Terapias inspiradas en él y la Terapia Analítica de Grupo. Él llega a la conclusión que los efectos Iatrogénicos dependen de fallas en la personalidad del terapeuta.
El Pediatra Cruz (1994) habla de "La enfermedad yatrogénica" la cual puede ser definida como un trastorno independiente de la enfermedad principal debido a la administración de fármacos y actos médicos o quirúrgicos, sean con finalidad de tratamiento, pero también de diagnóstico o profilaxis". Nos dice que para evitar la causada por medicamentos debemos conocer la sensibilidad de cada paciente pediátrico, las peculiaridades de diagnóstico y de terapéutica a esta edad, nunca reducida a la simple miniatura del adulto. Habla además de dos mecanismos implicados en la misma: 1) Por mecanismos externos no dependiente del niño, a) por error en el uso de fármacos; b) por causas del fármaco atribuibles a la propia actividad o por efectos secundarios del mismo. 2) Por mecanismos internos imputables al paciente por idiosincrasia fisiológica, por sensibilidad individual no alérgica.
En cuanto al órgano implicado en las enfermedades iatrogénicas medicamentosas, da los siguientes datos acerca de los porcentajes y de los órganos afectados en dicha enfermedad: la tercera parte son afecciones de piel, en otra tercera parte se encuentra afectado el sistema Nervioso Central y una cuarta parte tiene manifestaciones digestivas.
En cuanto a las formas médico legales de la Iatrogenia según Bonnet citadas por Borges F; Berlangieri,C. y Mesa,G. (1995) son:
Enfermedad iatrogénica dolosa en donde la Responsabilidad del médico es plena, por existir manifiesta voluntad del profesional de cometer un acto expresamente prohibido por la ley.
Enfermedad iatrogénica culposa: el acto médico no es cometido con intención criminal, pero su actuar con negligencia, impericia e imprudencia, no tomando las previsiones necesarias para evitar un daño, determinan Responsabilidad Médica.
Enfermedad iatrogénica por Estado de Necesidad". Se configura cuando se causa un mal menor tratando de evita un mal mayor. No existe Responsabilidad Médica.
Enfermedad iatrogénica por "Concausa": es aquella que siguiendo a un acto médico, representa en realidad respuestas patológicas ligadas a factores individuales del propio paciente. El médico con su intervención, dispara o pone en marcha elementos patológicos latentes hasta ese momento. No los crea, ya existían antes y por lo general también los desconoce. No existe Responsabilidad Médica.
Enfermedad iatrogénica reagravada: aquí aparecen hechos clínicos nuevos que se injertan o de alguna manera modifican un ciclo noxal ya cerrado. No existe Responsabilidad Médica.
Enfermedad iatrogénica por falibilidad o por error médico. Surge sin mediar culpa o dolo. Responde al infortunio y a la falibilidad, tanto de la ciencia médica como del ser humano. Este, en todas sus posibles actividades, corre el riesgo de equivocarse y cometer errores. Son los imponderables de la profesión que aparecen aun observando los máximos cuidados y prestando toda la atención debida. La interpretación equivocada de un examen o el diagnóstico erróneo tras una apreciación clínica desafortunada son ejemplos válidos al respecto. Tampoco aquí cabe Responsabilidad profesional.
Enfermedad iatrogénica falsa o pseudo enfermedad iatrogénica. Son aquellas que procuran obtener un beneficio secundario a costa del acto médico y / o del propio médico. No existe Responsabilidad profesional.
Tanto la falta médica que determina Responsabilidad Profesional, como el error médico con las precisiones que se han dado, convergen ambos en el paciente y causan un perjuicio. Aparece entonces la posibilidad de que exista una responsabilidad por lo ocurrido, pero ella podrá ser variable tanto en el monto como en el tipo, es decir la responsabilidad médica no queda circunscripta a lo legal. En forma independiente o no a ésta, debe considerarse la responsabilidad que se encuadra en lo ético y en lo deontológico.
En este trabajo ejemplificaremos los ítems 4, 5 y 6 de la anterior clasificación.
Puppo y Puppo (1983) nos dicen que en cualquier tratamiento instituido por un Psiquiatra se está realizando una experiencia terapéutica, con la finalidad de evaluar en qué forma y a qué dosis responde la enfermedad frente al tratamiento. O sea que no estamos exentos de riesgo cuando aportamos un psicofármaco hasta llegar a la dosis adecuada a los requerimientos del paciente.
Botet y Arcas (1994) dicen que la yatrogenia es una creciente patología que tiene su origen en las medidas diagnósticas o terapéuticas indicadas para buscar un efecto beneficioso, pero de las que resultan diversas acciones perjudiciales. Vinculan el incremento a la adquisición de nuevas técnicas diagnósticas y métodos terapéuticos cada vez más eficaces pero también más agresivos. Como prevención ellos sugieren en primer lugar una valoración de las indicaciones de exploraciones y tratamientos a los estrictamente necesarios, tras una correcta evaluación del paciente; en segundo lugar un buen conocimiento y preparación técnica de quien deba practicar esos exámenes.
¿Porqué los médicos escribimos pocas veces el diagnóstico de Iatrogenia en las Historias Clínicas? Planteamos las siguientes hipótesis:
1) El diagnóstico referido quizás lo hagamos en forma clínica entre colegas, por ejemplo cambiando la medicación aportada cuando observamos efectos adversos de la misma sobre el paciente, pero no siempre lo dejamos consignado en la Historia Clínica.
2) Parafraseando al Dr. Gonzalo Fernández (1977) diremos que es "..porque el país anda cada vez peor..." y los médicos tememos a las demandas. Sabemos que la mayor parte de las mismas recaen sobre los profesionales que atienden niños y adolescentes. Según este profesional la explicación psicológica de este fenómeno es porque "no hay mayor dolor para un padre que la muerte o incapacidad de un hijo; la única forma de elaborar un duelo completo, es echándole la culpa a alguien y ese alguien es el médico".
Larroumet (1998) afirma que la razón de las demandas se encuentra en la educación de la gente que exige, en virtud de ésta, una buena praxis de la medicina; y cuando se produce un inconveniente piensan que necesariamente hay una culpa del médico.
Esto nos ha obligado a los médicos a contratar seguros contra demandas como forma de protección frente a las mismas.(Puig Quadrelli,1998)
3) Porque existe el temor de que se confunda con malpraxis; pero sabemos que toda malpraxis en general lleva implícita Iatrogenia y que no toda Iatrogenia es por malpraxis.
4) Desde el punto de vista psicoanalítico, pensamos que en parte quizás sea debido a la dificultad que existe en reconocer la propia Iatrogenia por factores inherentes a la personalidad del médico; aludimos en términos psicológicos al narcisismo y la omnipotencia personal. (Usandaviras, 1983).
LO QUE MOTIVÓ LA REALIZACIÓN DE ESTE TRABAJO
Como Psiquiatra de Niños y Adolescentes nos ha tocado atender a un paciente de 13 años que concurrió a nuestra consulta con el diagnóstico de Psicosis y Retardo Mental. Sus manifestaciones clínicas podían corresponder tanto a la esfera neurológica como psiquiátrica. Pensamos en Psicosis como diagnóstico de enfermedad mental, entendiendo como tal una realidad "orgánica" en el sentido de desorganización del cuerpo y por ende una cuestión médica, objeto específico de la psiquiatría (Casarotti, 1998) en un joven portador de Retardo Mental. Precisamos al respecto: que el ser humano nace con un capital psicofísico que normalmente le permite hacer frente a las circunstancias de su existencia; pero en algunos casos, noxas genéticas o adquiridas durante la gestación o el parto, producen una disminución de ese capital psicofísico, que acompañándolo toda la vida, lo situará en desventaja frente a sus semejantes por ser portador de discapacidad. La escuela francesa particularmente desarrolló el concepto de arrieraton-psycose. Muchos autores sostienen que cuando un déficit "se psicotiza" era psicosis desde su inicio. La evolución contraria es más aceptada: un cuadro psicótico que se hace deficitario.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la discapacidad como "La reducción de la capacidad funcional para llevar una vida cotidiana útil"; siendo la discapacidad el resultado no sólo del impedimento físico y / o mental sino también de la inadaptación del individuo a ese impedimento (Puppo,H; Martínez,G; Cestaro,L. 1982).
La American Association for Mental Deficiency: A.A.M.D. define el Retraso Mental o más común "mental deficiency" como un funcionamiento intelectual general por debajo de la media, que tiene su origen durante el período de desarrollo y que se asocia a una alteración de la adaptación o de la maduración o de ambos en el aprendizaje y la socialización. Se trata de una descripción que elude los problemas de la etiología sean estos orgánicos, ambientales o sociológicos, elude también la evolución y considera el Retraso Mental como un fenómeno pluridimensional que comprende entremezclados, aspectos fisiológicos, médicos, educacionales y sociales del funcionamiento de la conducta humana.
Con respecto a la denominación de retardo mental caben varias puntualizaciones:
algunos autores dicen que la palabra retardo introduciría la noción muchas veces equívoca de una mera demora en el tiempo;
para otros el término mental desliza un dejo peyorativo sobre el total de la función psíquica por lo cual hablan de conductas intelectuales deficientes:
está universalmente aceptado que la exclusiva tipificación por el cociente intelectual es insuficiente. Esto es así, primero porque en ciertos casos, sobretodo los marginales, las cifras pueden modificarse en el tiempo por una serie de razones; y segundo, porque es necesario introducir no sólo criterios cuantitativos (psicometría) sino además cualitativos (formas de pensamiento, "coping", habilidades sociales, etc.)
Para los deficientes mentales la O.M.S. ha fijado desviaciones estándar por debajo de la med ia según los datos psicométricos - Cociente de Inteligencia: C.I. - para clasificarlos. De Ajuriaguerra (1993) ubica estos pacientes en el capítulo de Oligofrenias. Así la Oligofrenia Profunda requiere al menos 5,3 desviaciones estándar por debajo de la media, es decir un C.I. inferior a 20; para la Oligofrenia Grave, de 4,3 a 5,3 desviaciones estándar por debajo de la media, es decir un C.I. entre 21 y 35; para la Oligofrenia Moderada de 3,3 a 4,3 desviaciones estándar por debajo de la media, es decir un C.I. de 51 a 70. El caso clínico que nos ocupa era portador de un C.I. Global de 46 y 59 en diferentes estudios que se le efectuaron, encontrándose ubicado de acuerdo a esta clasificación, en el rango de Oligofrenia Moderada.
Numerosos trabajos citados por asignan a los retrasados mentales un riesgo elevado de psicosis (hasta un 40% según algunos trabajos) y este porcentaje se atribuye a la vulnerabilidad emocional de los mismos que los torna en "niños difíciles". Son particularmente vulnerables y presentan riesgo de desarrollar una perturbación de esta estirpe, aquellos niños que muestran una irregularidad de las funciones biológicas, respuesta de retraimiento ante nuevos estímulos, falta de adaptabilidad, un humor negativo predominante y una reactividad de intensidad elevada.
Por la anamnesis nuestro paciente además había presentado diferentes tipos de crisis a la edad de dos años, habiendo sido tratado con medicación antiepiléptica hasta los siete años. Tenía además antecedentes de parto por cesárea y cianosis neonatal.
Sabemos que la epilepsia puede concebirse como un síndrome neuropsiquiátrico y que no es frecuente la aparición de Psicosis en pacientes epilépticos. Los mismos constituyen una minoría en la gran población de esta patología; son pacientes que sufren una epilepsia temporal severa y la naturaleza de la relación entre ambas afecciones no permanece clara. En pacientes portadores de ezquizofrenia se han encontrado alteraciones en el lóbulo temporal, en ausencia de epilepsia. (Trimble, 1991).
Schmitz (1992) plantea la interrogante: ¿Está la Psicosis en la Epilepsia del lóbulo temporal relacionada con la severidad o agravamiento de la epilepsia ó a la combinación de ambos factores? Todo este tema sigue en estudio.
¿Era nuestro paciente portador de Epilepsia, Retardo Mental y Psicosis?
Es a partir del caso clínico mencionado, de las vicisitudes diagnósticas y terapéuticas del mismo, lo que ha motivado la realización de este trabajo.
Se plantearon múltiples diagnósticos previos al de psicosis, realizados por diferentes profesionales con los consiguientes cambios de medicación ante la reacción del paciente a los fármacos indicados. Esto se dio sin haber una buena evolución; al contrario, se llegó a la internación del paciente con Medidas de Contención (M/C) e indicación de Terapia Electroconvulsiva. (ECT)
En nuestro medio este último tratamiento tiene varias denominaciones: Electroconvulsoterapia, Micronarcosis (M/N), Electrochoque, Electroshock, siendo diferentes nominaciones de un mismo Tratamiento Somático no Farmacológico.
Desconocemos el origen del porqué de tantas diferentes nominaciones. Consultado el tema vía Internet, recabamos la participación de una colega uruguaya (Botturi,N.1998) quien manifiesta que el tratamiento mencionado tiene nominaciones diferentes según el lugar donde se realice. De hecho, en el Sanatorio Psiquiátrico privado, la nominación utilizada era M/N lo que corrobora esta intervención. En el ámbito hospitalario se nomina Electroshock y a nivel exclusivamente privado "Micronarcosis o cura del sueño". En otros países no existen estas diferencias (Latyn – Psych 1998)
No es habitual la indicación de uno de los Tratamientos Somáticos No Farmacológicos como lo es la Electroconvulsivoterapia en adolescentes. Su uso como alternativa ante el fracaso de los fármacos que había recibido y frente a un insomnio pertinaz de seis días de evolución, requirió de nuestra parte un serio análisis. Si bien sabíamos que era una indicación frente a una crisis de excitación psicótica de probable origen orgánico, fue una decisión difícil de tomar y motivó que buscáramos información al respecto (Otegui,J.; Lynford-Pike, A; Zurmendi,P.; Savi,G.; Flores,D.; Castro,G. 1995; Zurmendi,P; Galeano,E; Otegui,J. 1996;
Aún se sigue usando el término "Terapia Electroconvulsiva" (TEC) pese a que no es necesaria la contracción muscular tónica de tipo "gran mal epiléptico", como tampoco el clásico mecanismo eléctrico con gran descarga de energía, con pulsos de hasta 40 milisegundos, para que produzca sus efectos. Los estudios por neuroimágenes han demostrado que las alteraciones en la circulación sanguínea cerebral y de los consumos metabólicos disminuidos en la depresión, no se modifican por el tratamiento de la TEC.
Los aumentos de la circulación cerebral llegan al 300% y los incrementos de glucosa y oxígeno al 200%, luego de la estimulación inmediata. La TEC produce los siguientes fenómenos: 1) Aumenta la síntesis, liberación y metabolismo de las catecolaminas. 2) Desensibiliza el autorreceptor dopaminérgico y el beta-adrenérgico, al que también despuebla. 3) Hipersensibiliza los receptores 5-HTIA postsináptico y 5-HT2. 4) Induce cambios en la microgeometría del retículo endoplásmico. La apertura de esta red intersticial permitiría una acción más masiva de las moléculas catecolamínicas. 5) Genera un aumento de la permeabilidad de la barrera hematoencefálica. 6) Estimula la secreción de numerosos péptidos que, a partir de la región hipotálamo - hipofisaria, pasan a la circulación general y al cerebro, esto último faorecido por la apertura de la barrera. Esto ayudaría a modificar la disregulación vegetativa, mediada por estructuras centroencefálicas. 7) Induce la formación de la neurotrofina derivada del cerebro (BNDF) y de su receptor. 8) comparte los siguientes mecanismos de acción de los anticonvulsivantes en los trastornos afectivos: a) aumenta el umbral convulsivo; b) disminuye la respuesta neurometabólica a los episodios; c) disminuye el fenómeno del Kindling; d) incrementa el metabolismo cerebral, con aumento del consumo de oxígeno y glucosa, que conduce a una hipoxia relativa a la demanda de consumo. El flujo cerebral aumenta en los momentos de crisis, para reducirse luego. (Moizeszowuicz,J; Frieder,P; Zaratiegui,R. 1998).
El tratamiento moderno se efectúa con anestesia, con agentes de acción ultracorta y con relajantes musculares; el monitoreo adecuado del paciente, antes y después de la aplicación de la estimulación, también resulta en menor posibilidad de complicaciones. La tasa de mortalidad de la TEC depende de que se considere o no el riesgo del procedimiento anestésico. Oscila entre 1:!0.000 y 1: 60.000. Las causas se han atribuido a arritmias ventriculares, crisis hipertensivas e inadecuada oxigenación. Nuestro paciente no tenía factores de riesgo cardíaco.
Los pacientes presentan varios déficits cognitivos en los test neuropsicológicos durante, como máximo seis a nueve meses después de la TEC, aunque algunos se siguen quejando de problemas de memoria años después. Lo más común y característico es la amnesia anterógrada.
El caso clínico que nos ocupa requirió doce sesiones de ECT y varias interconsultas médicas. Se realizó el planteo de efectuar exámen neuropsicológico a posteriori, para evaluar posibles secuelas de este tratamiento.
Previo al ingreso a sanatorio, realizamos interconsultas con Pediatra, Neuropediatra, Profesor de Psiquiatría Infantil y Psiquiatra de Adultos.
Luego del ingreso realizamos diversas interconsultas (Psiquiatra, Pediatra, Médico Internista, Electroconvulsoterapista, Neurofisiólogo clínico, Neuropsiquiatra, Médico Genetista), llegando a constituir un equipo interdisciplinario (Ramos, H., 1998) con el fin de poder llegar a un diagnóstico único a fin de instaurar un tratamiento adecuado.
Fue un caso complejo en donde no fue fácil para ninguno de los profesionales participantes las decisiones a tomar, siendo las mismas realizadas en interconsulta en un trabajo interdisciplinario entre Psiquiatra Infantil, Psiquiatra de Adultos y Neuróloga. Entre todos intercambiamos con mutuo respeto, conocimientos, experiencias, formas de trabajo, sin perder la identidad profesional y especificidad, sin diluir ni compartir responsabilidades, sino que cada uno en el equipo asumió su propia función. Todos los esfuerzos médicos estuvieron dedicados a descubrir cuales eran las razones de los trastornos psíquicos que presentaba el paciente y de la falta de respuesta a los tratamientos instituidos, con la finalidad de realizar un diagnóstico y tratamiento adecuado a dichos trastornos.
Consideramos que es imprescindible trabajar de esta manera; es necesario para ello realizar una renuncia narcisista vinculada a la expectativa que desde una única disciplina podemos dar respuesta a los problemas de la salud y la enfermedad mental y generando de este modo acciones, en beneficio de los pacientes. También en la interdisciplina debimos trabajar con los Acompañantes Terapéuticos (AT).
¿ Que función cumple un AT? Es una técnica terapéutica complementaria para contención de pacientes descompensados, en un marco de prevención, atención y resocialización.
Consideramos también imprescindible la labor de Enfermería en conjunto con la labor médica, al igual que con los Acompañantes Terapéuticos. Estos actuaron insertándose en sanatorio y luego en domicilio, trabajando en un nivel vivencial, no interpretativo, formando parte del equipo asistencial, siguiendo nuestras consignas como médica de cabecera. Al no conseguir Acompañante Terapéutico (AT) profesional, fue necesaria una capacitación mínima de los acompañantes, de un servicio privado asistencial, del cual la familia eran socios. El AT tuvo la tarea complementaria de contención del paciente cuando éste estuvo descompensado, y luego se insertó en la vida cotidiana del enfermo, en un marco de contención, prevención, atención y resocialización. (Cavagna,N.1998).
El AT se instrumentó desde el sanatorio. Si bien el paciente no presentaba cuadro confusional, observamos que la heteroagresividad del paciente era mayor con sus familiares directos que con el personal de enfermería; y que su agresividad era mejor controlada con AT de sexo masculino que con AT de sexo femenino; por esa razón en un segundo momento se instrumentó continuar con AT de sexo masculino en domicilio.
Objetivos del trabajo:
1) La necesidad de:
A) Comunicar nuestra experiencia clínica y transmitir a los colegas las consideraciones que nos han llevado a realizar el diagnóstico entre otros, de Enfermedad Iatrogénica.
B) Mostrar una praxis diagnóstica y de tratamiento, resultado de la interacción multidisciplinaria, con reflexiones frente a lo qué hacemos, cómo lo hacemos y porqué lo hacemos.
2) Reflexionar sobre las posibles causas que han determinado Iatropatogenia, a partir de un caso clínico en el cual existieron estudios y diagnósticos no siempre coincidentes, lo que motivó que el paciente recibiera variados tratamientos con múltiples técnicos hasta requerir internación en sanatorio psiquiátrico.
3) Mostrar el interés científico que reviste una patología no fácilmente identificable, en la medida que no se trabaja en forma interdisciplinaria con una comunicación fluida entre los diferentes técnicos, desde policlínica.
4) Reflexionar acerca de la importancia de una anamnesis que nos permita ejercitar el arte de la escucha para poder realizar un correcto diagnóstico y eficaz tratamiento.
5) Realizar consideraciones a efectos de evitar casos similares a los que motivan este trabajo.
MATERIAL Y MÉTODOS
Nuestra preocupación para escribir sobre Iatrogenia partió del sentido ético de los actos vinculados al ejercicio del arte del curar. Nuestra doble pertenencia profesional Médica y Psicoterapéutica Psicoanalítica hace que estemos sujetos a dos códigos de ética: 1) Código de Etica Médica 1994 – 95) y 2) Principios Eticos de la Asociación Uruguaya de Psicoterapia Psicoanalítica (AUDEPP 1998)
Hemos tratado de actuar defendiendo la dignidad de nuestro lugar de trabajo como trabajadores de la Salud Mental en una Institución Mutual, actuando con honestidad, dedicación y tomando las medidas necesarias para mantener el anonimato del paciente de tal forma que el material clínico expuesto no posibilite la identificación del mismo, según lo exige La Ética Médica (1995). Según el artículo 72 Código de Ética Médica (SMU. 1994-95) fue necesario comunicar nuestra experiencia clínica para compartir una experiencia de difícil diagnóstico y tratamiento que nos ha llevado a realizar el diagnóstico entre otros de Iatrogenia en Policlínica y en Sanatorio.
A pesar de que la psiquiatría contemporánea se encuentra plenamente incorporada al resto de las especialidades médicas no es habitual en nuestro país, Uruguay, la internación psiquiátrica de niños y adolescentes, considerándose la misma como último recurso del tratamiento. No existe por ende un hospital para tal fin. Existió en Montevideo una sala de internación de cero a nueve años en el Centro Hospitalario Pereyra Rossell, pero cerró y no se consiguió hasta ahora ni reabrir esa Sala ni crear otras que abarquen la franja etárea de nueve a quince años. Tampoco se ha podido lograr crear Estructuras Institucionales de alternativa que puedan albergar en forma temporaria, pacientes que una vez pasada la etapa aguda no pueden retornar al seno familiar ni a la institución de origen. Por lo que antecede,
cuando es necesaria la internación se realiza en Salas de Pediatría o en Sanatorio psiquiátrico de adultos como lo fue la internación del caso clínico que motiva este trabajo. Esto motivó la necesidad en varias instancias de trabajar con el personal de enfermería, personal administrativo e inclusive con el personal de limpieza, para lograra adecuación de los mismos para la tarea asistencial.
Por tratarse de un caso clínico de un paciente adolescente discapacitado, portador de una enfermedad crónica productora de minusvalía (que luego desarrollaremos) y con imposibilidad de dar su consentimiento para la realización de este trabajo, se lo hemos solicitado a la madre quien es su representante legal.
El consentimiento informado a la madre constituyó un compromiso continuo en el curso de la evolución de la enfermedad. Hubo momentos en que fue necesario variar las medidas terapéuticas durante el tratamiento ambulatorio y durante la internación en sanatorio psiquiátrico. En varias oportunidades se le recabó consentimiento informado escrito. Éste se realizó en una hoja con nuestros datos profesionales y cuyo contenido era la expresión escrita de lo que habíamos encontrado en el paciente, del diagnóstico y conclusiones terapéuticas a las que habíamos arribado. Se detallaban en el mismo además los riesgos probables a los que se encontraba expuesto el paciente. Se le comunicó que ella estaría informada en cada momento de los fundamentos de los diagnósticos, tratamientos, pronóstico e interconsultas que realizáramos. Le fuimos informando acerca de la enfermedad del hijo, sobre la naturaleza de los procedimientos a que iba a ser sometido, de los riesgos y beneficios de los mismos. No olvidamos el hecho de estar con la familia de un joven que había sido tratado anteriormente por diferentes profesionales (once en total). Nuestra actuación se realizó con información continua a la familia de los diagnósticos, del plan de tratamiento y de los progresos obtenido mediante la terapia en el conocimiento de que estos pasos eran imprescindibles para lograr una buena alianza terapéutica y evitar si no actuábamos de esa manera, la posibilidad de juicio legal por negligencia en este ítem. (Nurcombe,1996).
Los problemas éticos específicos de la psiquiatría dimanan de las particularidades (que desafían cualquier intento de síntesis) del más singular de los coloquios: De la relación médico – paciente (Puppo Touriz; Puppo Bosch 1983). Pero en el caso de la Psiquiatría de Niños y Adolescentes, el coloquio debe efectuarse entre el profesional y la familia (De Ajuriaguerra,J. 1993). Así que, en varios momentos del tratamiento debimos trabajar los graves trastornos de los vínculos familiares, para conseguir la integración de este paciente en sanatorio y en el ambiente familiar y social. Hemos trabajado con nuestros conocimientos médicos y los aspectos psicodinámicos los hemos manejado basándonos en nuestros conocimientos psicoanalíticos.
Mostramos nuestro compromiso para con el enfermo y la utilización de todos los recursos a nuestro alcance para obtener el diagnóstico que nos solicitaban y para lograr la estabilización y mejoría del cuadro clínico por el cual nos habían consultado. Frente a la complejidad del caso que nos ocupa, pensamos que el abordaje debería ser realizado desde diferentes disciplinas. Logramos de esta manera, intercambios disciplinarios que produjeron enriquecimiento mutuo, transformación, reciprocidad y circularidad entre las diferentes disciplinas, manteniendo cada una su función individualmente y no independientemente trabajando en Equipo.
Entendemos por Equipo el conjunto de un grupo de personas unidas en una misma tarea, en pos de un fin común (Ceretti,T.1996). En los últimos años el Profesor Dr. Miguel Cherro Aguerre, Ex Grado Cinco de la Cátedra de Psiquiatría de Niños y Adolescentes, acuñó sobre la base del trabajo en Equipo, el nombre de "Trabajo integrado coordinado" que alude a las exigencias indispensables para el funcionamiento multi e interdisciplinario. Otros autores que trabajan en clínicas dedicadas a la Comunidad describen un concepto similar.
El Equipo Asistencial en el caso que nos ocupa, existió como tal en la medida que cumplió con la finalidad de asistir al paciente por medio de la concurrencia de los aportes complementarios de sus integrantes.
Sabemos que en cada acto médico podemos tener una actitud psicoterapéutica y otra iatrogénica. En este último aspecto tuvimos que sostener afectivamente en varios momentos a la madre, cuando los médicos que consultábamos aportaban sus informaciones médicas sin intercambio previo con nosotros.
La Psiquiatría es una especialidad médica de enlace con otras disciplinas, en la cual, los niveles biológicos psicológicos y sociales son interdependientes: los cambios en determinado nivel producen cambios simultáneos en otros y éstos pueden ser terapéuticos o iatrogénicos, dependiendo del tipo de intervención. (Gómez,E. 1984).
Apoyamos nuestra tarea en búsqueda bibliográfica sobre la patología por la cual consultaba el paciente (Retardo Mental, Epilepsia, Psicosis). Por la anamnesis al comprobar que el mismo había recibido variados tratamientos psicofarmacológicos, debimos profundizar nuestros conocimientos teóricos en esta área. (Zarrans,J. 1992; Bolwig,T; Kragh,Jorn; Jorgensein;Osteen. 1992; The Medical Letter, 1993; P.R. Vademecun, 1998; Farmanuario, Guia Fármaco Terapéutica 1998). Paulino,Ph. 1993. Stahl,S. (1998).
Partimos de la historia clínica del paciente desde que lo conocimos a la edad de 13 años durante el tratamiento ambulatorio, su internación, y la evolución posterior hasta el momento actual.
Por último desarrollamos nuestra postura frente al paciente, familia, colegas y personal auxiliar junto a los tratamientos instituidos.
DATOS PATRONÍMICOS
Nuestro paciente a quien llamaremos Daniel, es el mayor de dos hermanos.
El y su hermano de 5 años, llevan ambos los dos apellidos maternos.
Conviven con su madre de 42 a. y su padrastro de 51 a. Concubinato estable desde hace once años. Medio social, cultural y económico, medio.
ENFERMEDAD ACTUAL
Daniel es un púber de 13 a. 10 m. en el momento de la primera consulta, la cual se realiza por derivación de otro Psiquiatra Infantil. Concurre a la misma acompañado de su madre, quien adjunta una carpeta conteniendo documentaciones sobre los diagnósticos y tratamientos realizados a su hijo desde el nacimiento hasta el momento actual; el último de los cuales es el de Psicosis. La madre solicita un diagnóstico sobre su hijo a efectos de realizar una consulta médica en el extranjero.
Por la anamnesis y al examen psiquiátrico presenta:
A) De pocos meses de evolución:
Trastornos en el lenguaje caracterizados por lenguaje incomprensible que se manifiesta en la entrevista en varios momentos de la misma
Pobreza y desorden ideico.
Pérdida de conocimientos adquiridos: conocimiento de números, en el curso del último año.
Pérdida de hábitos adquiridos: Bañarse, vestirse.
Trastornos en la conducta en la esfera sexual:
Exhibicionismo. Masturbación anal en público. Manoseo de su propio cuerpo y el de los familiares. Lenguaje procaz sexualizado.
B) Trastornos de larga data:
Trastornos motrices caracterizados por:
Marcha torpe.
Movimientos amplios y sin finalidad.
Gran inquietud. Incapacidad de aceptar límites.
Gestualidad estereotipada: movimientos reiterativos sin finalidad útil, consistente en pasar la mano por la lengua protruída y mojarse la cara; hace lo mismo con las secreciones nasales.
Escupe con frecuencia.
Trastornos del lenguaje: trastorno de articulación de la palabra y de la construcción de frases. Lenguaje por momentos incomprensible para el entrevistador y su madre.
Trastornos conductuales y comportamentales: intentos de fuga; rotura de objetos dentro y fuera del hogar.
Dispersión atencional. Pese a la cual me mira y repite mi nombre. Interrumpe el discurso de la madre: "¿Cómo te llamás? ¿ "Esto me lo das?" "Esto qué es ?"
Trastornos del sueño: insomnio de conciliación y de mantenimiento. Crisis de excitación psicomotriz nocturna.
Auto y sobre todo, heteroagresividad caracterizada por: romper, esconder y tirar objetos y juguetes; golpear y pegar a su hermano y a su madre. A veces a sí mismo. Todo esto es permanente.
Cambios rápidos de humor, pasando de la risa al llanto en la consulta sin motivo aparente. Predominando humor en menos. Existe contacto afectivo y su mirada se encuentra con la mía.
Disminución de autoestima: "hago todo mal". "Rosa: me querés? Mi madre no me quiere" "No sirvo para nada".
Falta de control de sus impulsos.
Trastorno de control esfinteriano: enuresis nocturna primaria.
Dificultad de adaptación escolar de larga data.
Daniel interrumpe continuamente siendo muy difícil dialogar con la madre en su presencia, dado que además toca todo lo del consultorio, queriendo romper y sacarme el útil con el cual estoy tomando notas.
Todo eso se da en un joven que se presenta correctamente vestido, que tiene un desarrollo físico acorde a la edad cronológica (inicio de caracteres sexuales secundarios), sugiriendo desde el inicio ser portador de un déficit intelectual por su expresión facial ( mirada, son-risas inmotivadas), sus dislalias y su inadecuación a la circunstancia de entrevista, sus gestos incomprensibles, su dificultad y/o su incapacidad para relacionarse con la entrevistadora y con los objetos y juguetes ofrecidos. Los toca pero no los nomina, salvo en las figuras sexuadas que toca sus genitales y ríe. No hace dibujo simbólico, solo rayas. Copia algunas letras con dificultad y no escribe su nombre.
Llama la atención su cara redonda similar a su madre teniendo ambos el mismo corte de pelo. La implantación dentaria es atípica: piezas dentales separadas.
Existe una actitud francamente ambivalente por parte de Daniel y de su madre. Por parte de él las exigencias son continuas hacia la misma, con francos desafíos, seguido de besos y abrazos. Del lado de la madre incapacidad de ponerle límites y luego críticas, quejas y manifestaciones de sentirse desbordada. En algunos momentos se sube a la falda de la madre y esta lo abraza como a un bebé.
Como muestra de las dificultades de abordaje de este paciente y su familia relatamos que optamos en las sucesivas entrevistas por darle la ultima hora de consulta, porque al final de la misma o se dormía profundamente demorando varios minutos esperando a que despertase o sino, pedía permanentemente quedarse, negándose a retirarse del consultorio. En una oportunidad rompió una puerta de vidrio de la biblioteca del consultorio al sentarse bruscamente sobre el sillón corriéndolo hacia atrás en un mismo acto.
La madre me solicita en la primera consulta y lo reitera en sanatorio psiquiátrico, un diagnóstico preciso de la enfermedad de su hijo y la documentación pertinente, con el objetivo de hacer una consulta en el extranjero a los efectos de obtener un tratamiento eficaz para la enfermedad que padece su hijo.
Antecedentes Personales. Historia Longitudinal.
Los entrecomillados en el texto que sigue son copia de la documentación aportada por la madre y el resto es el relato de la misma.
El padre de Daniel no fue informado de su gestación. Producto de primera para, parto a término por cesárea al parecer por sufrimiento fetal. Cianosis neonatal que requirió incubadora durante cuarenta y ocho horas. Peso al nacimiento: cuatro kilos, quinientos gramos. No antecedentes diabéticos. Alta al tercer día de nacer.
Desarrollo psicomotor aparentemente normal: marcha entre los nueve y trece meses, primeras palabras al año y frases cortas a los dos años. Buen humor. Juego y sueño hasta los dos años sin particularidades, edad en que inicia Jardín de Infantes.
A la edad de dos años y en un lapso de dos meses presenta: primera crisis convulsiva sin fiebre tratada con Difenilhidantoína. Segunda crisis somatomotora parcial con fiebre. Tercera crisis generalizada tratada por Neuropediatra con Fenobarbital y días después con Carbamacepina (Tegretol) y Primidona (Mysoline). Nunca más tuvo crisis estando siempre en control neurológico.
A partir de las crisis convulsivas presenta regresión de conductas adquiridas: inestabilidad en la marcha, caídas frecuentes, retraso del lenguaje, comienzo de dificultades en la relación social y trastornos del sueño. En el Jardín de Infantes le notan dificultad de integración y del lenguaje. Por estos síntomas consulta Pediatra quien le agrega a la medicación anterior, Propericiazina (Neuleptil).
En esta etapa de la vida de Daniel la madre constituye nueva pareja, sin convivencia, con buena relación con el niño. Inician Terapia de Familia.
De la edad de cuatro años adjunta un informe médico psicológico: "Poca integración social. Cociente de Inteligencia normal, bajo rendimiento, trastorno del lenguaje. Baja tolerancia a las frustraciones. Enuresis primaria. Figura paterna inexistente. Convive con su madre, abuelos maternos y tía materna".
Daniel, su madre y su pareja pasan a convivir juntos.
A la edad de cinco años, cinco meses, es inscripto en Jardinera de Escuela Pública presentando dificultad de integración con bajo rendimiento escolar; se le otorga luego, pase a primer año de Escuela Común (para niños sin déficit intelectual), indicando no obstante, consulta en el Departamento de Diagnóstico y Orientación Integral del Alumno de Enseñanza Primaria para su estudio y posterior ubicación escolar.
A los seis años, un mes, consulta privada con Neuropediatra quien emite el siguiente informe médico escrito: "Exámen: perímetro craneano cincuenta y tres centímetros (Percentil noventa y siete). Actitud inapropiada durante la consulta. Hiperkinesia importante, agresividad contenida. Dislalias. Se entiende poco su lenguaje. conoce derecha - izquierda. Gessell ubicable en nivel de cinco años. Difícil de evaluar. Coordinación aceptable para su edad. En algún momento le dice "papá" o "abuelo" al médico. En suma: Síndrome de atención dispersa con Hiperkinesia y falta de límites. Dislalias. Importantes trastornos de la dinámica familiar.
Indicaciones; Reeducación psicomotriz y de foniatría.
Comentarios: sin poder descartar Síndrome de disfunción cerebral mínima, hay elementos funcionales importantes. Debe continuar terapia familiar. Si luego de esto persistieran Trastornos conductuales, estaría indicado apoyo medicamentoso".
A los seis años, cinco meses ingresa a Escuela Pública común a donde concurre cinco meses; siendo atendido en el Departamento de Diagnóstico y Orientación Integral del Alumno, es examinado por Neuropediatra y Psiquiatra de ese centro, y medicado con Tioridazina (Meleril) suspendiéndosele la Propericiazina (Neuleptil) que estaba recibiendo. Le otorgan pase a Escuela Especial continuando con las reeducaciones psicomotriz y foniátrica.
A los seis años, seis meses ingresa a una escuela privada donde continúa con las reeducaciones en las áreas referidas; su integración en este centro es paulatina.
A los siete años se suspende gradualmente la medicación neurológica por indicación médica continuando con Tioridazina (Meleril)
Cuando Daniel tenía ocho años seis meses de edad, nace su hermano.
El control neuropediátrico señala mejoría y se le solicita un Wisc: C.I. "(Cociente de Inteligencia ) Verbal: 57. C.I. Ejecutivo: 44. C.I. Global: 46. EMPM (Edad de Maduración Perceptivo Motriz) aproximadamente cinco años."
Informe del Taller privado donde concurre, a la edad de diez años, tres meses:
"Incorpora conocimientos y números hasta el cuatro. No trabaja sin estímulos. Imita plegado y recortado simple. Inicia esbozo de figura humana. Hiperactivo. Dispersión atencional. Baja tolerancia a las frustraciones. Impulsividad. Concurre a natación".
A la edad de diez años seis meses, cambio de Técnicos que lo asisten y cambio de escuela. Ambos cambios ocurren por determinantes económicas: se realiza inscripción en mutualista que les cubre los tratamientos de reeducación y consiguen un colegio más económico.
A los diez años, siete meses realizan la primera consulta privada con Psiquiatra Infantil quien emite el siguiente informe: "Déficit armónico del desarrollo no secundario a bloqueo emocional. Juego no creativo pero no desorganizado. No hay elementos de psicosis. Posibilidad de tratamiento con Nootropil"
Diagnóstico Neurológico a la edad de diez años, diez meses: "Seudo retardo por grandes alteraciones emocionales. Agresividad. Gran labilidad emocional. Wisc 50 armónico. Marcha en tandem alterada".
A la edad de once años realizan la segunda consulta privada con el mismo Psiquiatra Infantil que mantiene diagnóstico realizado cinco meses atrás: "Déficit armónico no secundario a bloqueo emocional".
Desde los once años, diez meses hasta los trece años, un mes (durante un año y tres meses) recibe tratamiento por otro Psiquiatra Infantil por cambio de mutualista. Este profesional emite el siguiente informe:
"Enuresis nocturna primaria, llanto frecuente. Intolerancia a las frustraciones. Dificultad en la puesta de límites. Hiperactividad. Dispersión. Rivalidad con hermano de tres años. Dificultad de inserción social.
Nuevo test psicológico: C.I. Verbal: 69. C.I. Ejecutivo: 55. C.I. Global: 59.
EMPM: por debajo de cinco años.
Diagnóstico: Retardo Mental. Trastornos perceptivo motrices y del lenguaje. Trastorno en el desarrollo de su personalidad con un yo frágil incapaz de controlar sus impulsos agresivos, ansiedad, elementos depresivos generados por la ambivalencia de sus vínculos con su familia (sobretodo con la madre, con el hermano y el padrastro). Familia poco continente que no ha podido saber como relacionarse con él.
Tratamiento: Continuación de Psicoterapia Psicoanalítica familiar y comienzo de terapia de apoyo individual..
Continuación de tratamientos de reeducación instituidos. Todas las indicaciones se cumplen.
Tratamiento farmacológico: Levomepromazina (Nozinán); Carbamacepina (Tegretol): Imipramina (Tofranil): y Pipotiazina (Piportil) un inyectable cada veinte días."
Este tratamiento se mantiene hasta que vuelven a cambiar de mutualista a la edad de trece años dos meses, para seguir en atención mutual con el Neuropediatra que lo atendía en forma privada. En esta nueva institución es atendido por otro Psiquiatra Infantil quien instaura el siguiente tratamiento farmacológico: Propericiazina (Neuleptil) 2,5 mgr. Tres veces al día; Levomepromazina (Nozinán) 25 mgr. Tres veces al día; Haloperidol (Haldol) 2 mgr. Dos veces por día; Profenamina (Parsidol) un comprimido día. Imipramina (Tofranil) 25 mgr. Día y Oxibutinina (Incontin) 5 mgr. Dos veces por día.
Este nuevo tratamiento se mantiene durante ocho meses en que presenta cuadro de excitación psicomotriz y agresividad por lo cual consultan en emergencia relatando la madre que el Psiquiatra que lo había atendido le había informado que su hijo era portador de Psicosis Infantil y Retardo Mental, indicándole medicación intramuscular con la cual cede la crisis (al parecer Haldol vía parenteral).
Es posterior a esta crisis de excitación que vuelven a consultar al Psiquiatra Infantil que nos lo deriva para diagnóstico y tratamiento.
A efectos de poner en orden nuestras ideas fijamos con la madre una segunda entrevista. Decidimos poner por orden cronológico la documentación que ella había recabado. Escribimos en una hoja los diagnósticos y la medicación que le habían aportado a Daniel hasta el momento de mi consulta.
Diagnósticos aportados por diferentes médicos a Daniel desde su nacimiento hasta los trece años de edad:
1) Sufrimiento fetal con cianosis. 2) Epilepsia. 3) Síndrome de atención dispersa con Hiperkinesia y falta de límites. Dislalias. Importante trastornos de la dinámica familiar. 4) Síndrome de disfunción cerebral mínima. 5) Retardo Mental. 6) Déficit armónico del desarrollo no secundario a bloqueo emocional. 7) Seudoretardo por graves alteraciones emocionales. 8) Retardo Mental con Psicosis evolutiva. 9) Trastornos del desarrollo de la personalidad. 10) Psicosis infantil.
Fármacos aportados a Daniel por diferentes profesionales hasta sus trece años:
2 a.: Difenilhidantoína; luego Fenobarbital; luego Primidona (Mysoline) y Carbamacepina (Tegretol).
2 a. y medio: Primidona (Mysoline) Carbamacepina (Tegretol); Propericiazina (Neuleptil).
6 a.: Se sustituye Propericiazina por Tioridazina (Meleril).
7 a.: suspensión sólo de medicación neurológica.
11 a. 10 m. hasta 13 a 1 mes: Levomepromazina (Nozinán); Carbamacepina (Tegretol);Imipramina (Tofranil); Pipotiazina (Piportil) un inyectable cada 20 días.
13 a.2 m. a 13 a.10 meses: Propericiazina (Neuleptil); Levomepromazina (Nozinan); Haloperidol (Haldol); Profenamina (Parsidol); Imipramina (Tofranil); Oxibutinina (Incontin).
Las Primeras Interrogantes que tuvimos fueron:
¿Cuál era la enfermedad de Daniel?
La madre nos había trasmitido la información sobre diferentes profesionales que habían aportado "diez diagnósticos diferentes" a su hijo. Me pregunté si en realidad eran todos diferentes ya que algunos eran diagnósticos sindromáticos.
¿Podíamos pensar en solo cuadro nosológico que unificase la sintomatología de este paciente?
¿Porqué este paciente había recibido Neurolépticos desde los dos años de edad?
¿Porqué había recibido trece psicofármacos diferentes en tan solo trece años de vida e inclusive medicación de depósito?
Tuvimos dos entrevistas con Daniel y su madre y una entrevista a solas con ésta. Analizando la documentación aportada por la madre y basados en el exámen psiquiátrico efectuado por nosotros, realizamos las siguientes devoluciones:
1) Le manifestamos que estábamos en presencia de un joven portador de síntomas que tanto podían corresponder a la esfera neurológica como psiquiátrica y que por el momento no podíamos aportar un diagnóstico preciso; que necesitábamos tiempo para ello. Recabamos un consentimiento informado verbal de los pasos que íbamos a realizar, cumpliendo así con el derecho de este paciente y de su familia, establecido por la Declaración de la Asociación Mundial de Psiquiatría de Hawai (1977). (La Ética Médica, 1984). Le dijimos que este no era un consentimiento genérico; que la íbamos a informar en cada situación nueva y que quizás en algún momento fuese necesario solicitarle el consentimiento informado escrito.(Berro,G; de Pena,M; Mesa,G.1995)
2) Que solicitábamos actualización de la consulta neurológica dado que quizás fuese necesario tratarlo en esa área específica puesto que solo estaba recibiendo medicación psiquiátrica en el momento actual; que compartíamos el diagnóstico de Retardo Mental Mo derado y que por la clínica y los exámenes aportados, Daniel funcionaba como si fuera un joven de menor edad que la cronológica que tenía o sea que era un joven con "Capacidad diferente" a los jóvenes de igual edad cronológica que la de él.
3) Que había sido atendido por diferentes profesionales con diferentes medicaciones y que en el momento actual si ella estaba de acuerdo comenzaríamos a disminuir y quizás retirar algunos fármacos a los efectos de poder determinar cuales de ellos eran más eficaces para el paciente. Que estábamos frente a un problema farmacológico, dado que si desde afuera aportamos una sustancia exógena al individuo, ésta es un elemento extraño al mismo, que va a actuar sobre estructuras que están incorporadas en ese organismo; que las drogas se habían aportado intentando modificar funciones y que estarían actuando sobre receptores neurológicos y éstos con otros, podrían estar modificando todo el sistema neurológico. Que no era fácil decidir cual era la medicación más útil y que los otros profesionales que lo habían atendido habían indicado lo adecuado en el momento preciso, pero que en este momento preferíamos dar menos medicación para tener más claro cuales eran los padecimientos de Daniel.
Intentamos de esta manera que la Compliance (relación médico – paciente farmacoterapéutica, en la que el paciente toma la medicación según la directiva médica) no tuviese una actitud paternalista de "autoridad médica", sino que fuese a través del logro de una "alianza terapéutica" (Goncalvez,L.; Zanini,A. 1997)
4) Que en nuestra especialidad abarcábamos al núcleo familiar siendo entonces necesario tener entrevistas con su otro hijo y su pareja. Consideramos que el tratamiento del niño psíquicamente enfermo no debe ser jamás una acción individual sino un conjunto de acciones dirigidas a un ambiente donde el niño existe y se vincula con la enfermedad. Toda relación que deriva del ejercicio profesional genera vínculos afectivos entre el Psiquiatra y su paciente. En el caso del Psiquiatra Infantil la relación se establece entre el paciente, el niño o adolescente y su familia; relación que implica afectos que se utilizan también como herramienta terapéutica.
5) Derivación a la madre a grupos de Psicoeducación de la mutualista. Estos grupos apoyan a familiares de pacientes con enfermedad psíquica crónica.
6) Realizamos orientación en Pensión Permanente. Le explicamos a la madre que dadas las dificultades que presentaba su hijo le correspondía dicho beneficio en lugar de la Asignación doble que estaba percibiendo y que a la edad de dieciocho años había que realizar una nueva evaluación psiquiátrica a efectos de corroborar o no, la necesidad de continuar percibiendo la misma.
7) Realizamos orientación sobre boletos gratuitos para discapacitados en la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) utilizando para los trámites el último diagnóstico recibido por ella que era el de Psicosis Infantil.
8) Solicitamos autorización para tener entrevista con la Psicoterapeuta tratante.
9) Solicitamos control en Odontología.
10) Consulta con Pediatra haciendo una nota con el tratamiento instituido por nosotros.
11) Continuación del tratamiento psiquiátrico materno dado que recibía ansiolíticos y antidepresivos y estaba muy angustiada.
12) Solicitamos informe del Taller donde concurre Daniel.
13) Consulta oftalmológica.
14) Debía continuar en los tratamientos que estaba realizando de reeducación foniátrica y psicomotriz.
Le explicitamos a la madre que era importante para nuestro diagnóstico tener informes de la Terapeuta tratante y de los lugares a donde concurría Daniel (Taller).
Antes de instrumentar la medicación, escribimos la Historia Clínica Psicofarmacológica. Esta abarcó: 1) Motivo de consulta y derivación. 2) Medicación actual. 3) Motivo de prescripciones anteriores. 4) Afecciones somáticas. 5) Hábitos orales y necesidad de psicoestimulación. 6) Sociabilidad y comentarios acerca de la medicación que solía tomar. 7) Motivo, esquema y seguimiento de la prescripción actual.
Definimos la Psicofarmacología como la rama de la farmacología que estudia los efectos de sustancias químicas sobre el psiquismo normal o patológico, sin restringirse al estudio de sustancias beneficiosas para los enfermos, sino incluyendo todas aquellas que lo modifican en sentido favorable o desfavorable. (Mozeszowicz,J; Guala, S.1998)
De esta manera y en forma progresiva en las diferentes entrevistas, fuimos disminuyendo hasta suprimir el aporte de:
1) Oxibutinina (Incontin): anticolinérgico antimuscarínico y antiespasmódico por acción directa sobre el musculo liso.
2) Imipramina (Tofranil): Antidepresivo tricíclico
3) Propericiazina (Neuleptil): Antipsicótico Neuroléptico fenotiazínico con acción predominantemente sedativa y sobre los trastornos de conducta.
Permaneciendo a la edad de 13 a.10m con un tratamiento antipsicótico de primera línea observando la evolución del paciente:
1) Levomepromazina: Neuroléptico fenotiazínico como sedante manteniendo la dosis de 75 mgr. Día.
2) Haloperidol. Antipsicótico del grupo de las Butirofenonas, usado como coadyuvante para la ansiedad, insomnio y trastornos de conducta no psicóticos. Lo aumentamos a 4 mgr./día.
3) Profenamina: Parsidol como efecto antiparkinsoniano por el aporte aumentado de Haloperidol.
13 a.10m: Suspendimos: Propericiazina(Neuleptil); Imipramina (Tofranil): Oxibutinina (Incontin).
Primeras reflexiones:
Uniendo la enfermedad actual con la historia longitudinal, nuestras primeras reflexiones fueron:
1) ¿ Qué valor darle a todos los diagnósticos con el cual concurrió a nuestra consulta?
2) ¿Qué valor darle a las crisis que tuvo en su primera infancia?
3) Aunque no tuviese crisis de gran mal en este momento, ¿podíamos olvidar que las tuvo? Esa actitud de no querer alejarse del consultorio, esa "pegajosidad", ¿ no correspondería a una personalidad epiléptica?
4) Estábamos en presencia de un joven de trece años; púber; en etapa de empuje hormonal; ¿esto no podría estar dando cuenta de las manifestaciones clínicas en la esfera sexual que presentaba? Si un adolescente sin patología orgánica se conmociona psicológicamente por el desarrollo puberal, nos preguntamos: ¿Cómo podría estar procesando esta etapa de su vida este joven?.
5) ¿Cuánto estaría incidiendo en alguno de los síntomas motores, las altas dosis de Neurolépticos y otros fármacos administrados a este paciente a lo largo de su vida?
6) La implantación dentaria, una tetilla supernumeraria relatada por la madre, ¿tendrían algún valor diagnóstico etiológico en este cuadro clínico?
7) ¿No deberíamos pensar que todos los trastornos que presentaba Daniel pudiesen corresponder al mismo Espectro? Entendemos por Espectro, el grupo de subtrastornos que puedan tener un deterioro neurobiológico de similar explicación.
Responsabilidad Moral y Etica:
Por la Declaración de Lisboa, Asamblea Médica Mundial, 1981, sabemos que el paciente tiene derecho a elegir libremente su médico y tiene el derecho de ser tratado por un médico libre de tomar una decisión clínica y ética independiente de toda intervención exterior. Esta madre me había elegido a mí para tratar a su hijo. Frente a ello: Sentíamos una enorme responsabilidad:
Frente a esta familia que depositaba confianza en nosotros con un paciente complejo, que había sido atendido por múltiples técnicos, con variados tratamientos. ¿Estaríamos en condiciones de ayudarlo? Esta madre depositaba su confianza en nosotros y credibilidad en nuestra idoneidad profesional. ¿Seríamos capaces de cumplir con ese cometido?
Frente al colega que nos había derivado al paciente ya que planteábamos desde el comienzo disminuir y suprimir algunas de las medicaciones aportadas por éste.
Frente a los otros colegas que habían atendido anteriormente a Daniel. En cuanto a este último ítem, nuestra postura ética fue manifestar a la madre que los colegas anteriores habían hecho lo adecuado en su momento y que a partir de ahora nosotros creíamos conveniente disminuir la medicación a efectos de despejar el campo para un mejor diagnóstico, manteniendo un tratamiento antipsicótico de primera línea observando la evolución del paciente.
Nuestros planteos para fundamentar los diagnósticos fueron:
Paciente de trece años diez meses, con antecedentes de parto por cesárea con cianosis neonatal, con aparente buen desarrollo psicomotor hasta los dos años y medio en que presenta crisis convulsivas (Epilepsia) y retraso en conductas adquiridas. Paciente con "Capacidad Diferente" (Vázquez, G. 1999).
¿El sufrimiento neonatal y las crisis podrían dar cuenta del Retardo Mental? Por las características clínicas mencionadas en la primera entrevista, ¿no existirían otras causas (genéticas) del mismo? Habría que estudiarlo desde este punto de vista. En primera instancia solicitamos control con Médico Pediatra y Neuropediatra a fin de evaluar los síntomas que tanto podrían corresponder a la esfera neurológica como psiquiátrica, a los efectos de una interconsulta sobre la medicación neurológica a aportar.
Los diagnósticos que manejamos para esta primera interconsulta fueron las probabilidades de encontrarnos frente a un paciente con:
1) Retardo Mental (DSM IV) Moderado, en el cual se estaban instalando desde hacía aproximadamente un año perturbaciones graves y generalizadas en varias áreas, configurando un:
2) Trastorno Generalizado del Desarrollo (DSM IV Eje I) caracterizado por: Perturbaciones en las habilidades para la interacción social, para la comunicación, para los comportamientos, intereses y actividades estereotipadas en un paciente con enfermedad médica a determinar (DSM IV Eje III): ¿Anormalidad estructural del Sistema Nervioso Central? ¿Anormalidad cromosómica? ¿Anormalidad metabólica?. Esto explicaría del porqué de la medicación que había estado recibiendo desde los once años de edad.
Clínicamente no impresionaba como un paciente psicótico porque si bien tenía una gestualidad extraña y movimientos tipo tics descriptos, existía un encuentro afectivo conmigo, no manifestaba incoherencias y su mirada se encontraba con la mía.
Pensamos si no nos encontrábamos frente a un caso de:
3) Enfermedad Iatrogénica por falibilidad o error médico.
Enfermedad Iatrogénica por la variedad de psicofármacos y variados diagnósticos aportados por diferentes profesionales; por la angustia y desorientación que esta madre manifestaba diciendo no entender el porqué su hijo tenía tantas enfermedades (según los informes recabados por ella contaba diez diagnósticos diferentes). Dado que siempre había estado en atención médica, ella no entendía el porqué su hijo no mejoraba. Por diferentes causas habían cambiado de mutualistas: el primer cambio había ocurrido a la edad de un año y medio de nuestro paciente por cierre mutual; el segundo a la edad de once años a efectos de recibir Asistencia Integral y a los trece años vuelven a cambiar de mutualista en busca de soluciones médicas para su hijo. Esta familia siempre solicitó en cada lugar de atención copia de diagnósticos, exámenes y tratamientos instituidos que adjuntan desde la primera consulta. A nosotros también nos realizan la misma solicitud pero con el agregado de la finalidad de hacer una consulta en el extranjero buscando soluciones para la enfermedad de Daniel.
4) Familia disfuncional. (DSM IV Eje IV) ¿Cuánto de la sintomatología correspondería a la constitución familiar descripta y al tipo de vínculo observado entre madre e hijo en la entrevista psiquiátrica? ¿Cuánto habían incidido en esta madre los diferentes diagnósticos aportados por los médicos sobre su hijo?
Para la segunda entrevista ya habían realizado:
1) Los trámites en la Intendencia y estaban en vías de solucionar la Pensión Permanente.
2) Habían realizado consulta con Pediatra y Neuropediatra pero ninguno me había enviado informe escrito.
3) Adjuntaron resultado de Ortopantomografía: "Agenesia de segundos premolares con desplazamiento a distal de canino y primer premolar bilaterlamente. En maxilar inferior agenesia de segundo premolar inferior izquierdo y de primero y segundo derechos. Hay presencia de calcificación de la corona del tercer molar superior izquierdo. Del resto no hay indicios de calcificación de gérmenes". Le comunico a la madre que no sé interpretar este resultado en el cuadro general de su hijo y que debería llevarle esa radiografía al Odontólogo y al Pediatra.
4) Este último profesional ya había realizado el control médico y verbalmente les había manifestado que clínicamente Daniel estaba normal.
5) El Neurólogo efectuó la consulta y verbalmente les manifestó que la sintomatología actual no era neurológica y que no requería medicación específica.
6) Adjuntan nota de la Maestra del Taller: "Daniel es muy exagerado con sus movimientos. Está agresivo con sus compañeros. Con la maestra es muy afectuoso y este afecto es recíproco. A pesar de esta relación buena, no hemos logrado que trabaje en forma serena, tranquila. No tiene hábitos de trabajo. Igual se sube arriba de la mesa o se sienta en el suelo. Cada poquita cosa que hace por escrito se le estimula muchísimo, para alentarlo a que continúe. Pero el trabajo se interrumpe continuamente. Cambiamos estrategias para llegar a él, para que se integre al trabajo con los demás pero es inútil. Me siento impotente, hay momentos que no qué hacer. Está muy nervioso, no se queda quieto. Él va contra la corriente. Ayer en computación no trabajó y no dejó trabajar a nadie. Me da pena porque no puedo llegar para que trabaje ni siquiera en forma individual. Yo no sé nada de medicación, pero no veo resultados; que lo tranquilicen está como descontrolado y así no puede trabajar. Es muy afectuoso, pero está totalmente descontrolado, tira cosas, se ríe en forma exagerada. Si pudiera orientarme o ayudarlo para que él pueda avanzar en el proceso de aprendizaje porque él es muy bueno." Contestamos al taller que compartíamos la inquietud que ellos nos transmitían y que estábamos haciendo lo posible para que Daniel pudiera controlarse y aprender.
Este informe de la maestra no evidenciaba alteraciones del pensamiento, mostraba un contacto afectivo positivo y un descontrol de los impulsos.
7) El exámen oftalmológico fue normal.
Dejamos consignado en la Historia clínica, que no recibimos ningún informe escrito de los colegas a los cuales solicitamos consulta.
Con la medicación aportada por nosotros el paciente no mejoró.
Realizamos primera interconsulta con otro Psiquiatra que trabajaba en la misma mutualista, quien examinó al paciente y compartió nuestros diagnósticos, sugiriendo sustituir el Haloperidol por Pimozida (Orap Forte) medicación que podría aportarse hasta 3/día y Tioridazina (Serc) hasta 300 mgr./dia.
En la noche Clorpromazina y Fenergán. Tampoco presentó mejoría.
Comienzan las consultas por crisis de excitación psicomotriz recibiendo en cada una de ellas medicación vía parenteral y según la madre Haldol Decanoas (Haloperidol Decanoato) por Psiquiatra de Adultos del Servicio de Emergencia.
Dos meses después fallece su abuelo paterno y días después (ya tenía catorce años) presenta convulsión generalizada tónico clónica con pérdida de control esfinteriano. Visto en emergencia se yugula la crisis y con fines diagnósticos y etiológicos se solicita T.C.C., RNM de cráneo y E.E.G. que descartan complicaciones de fracturas traumáticas, complicaciones hemorrágica y etiología tumoral. El E.E.G. es patológico.
La Tomografía Computarizada de Cráneo (TCC) se realizó por haber presentado traumatismo de cráneo por caída al suelo aparentemente desde su altura al presentar la crisis epiléptica: " Se realizó T.C. de cráneo sin contraste sin incidentes. No vemos fracturas en los cortes realizados. Sin hematoma intra ni extracerebral, ni lesión focal traumática. Ventrículos, cisternas y surcos sin particularidades, espacio subaracnoideo de aspecto habitual. Leve asimetría ventricular. En suma: T.C: de cráneo, sin signos de gnosis traumática".
Resonancia Magnética de cráneo (RNM): " se realizaron secuencias spin eco T1 en los planos sagital y axial y turbo spin eco T2 en los planos coronal y axial. Se hizo una secuencia de cortes finos de alta resolución en coronal oblicuo para evaluación de áreas límbicas. No hay evidencias de señales patológicas en las sustancias gris y blanca. No se observan alteraciones de la migración neuronal ni signos de heterotopías. No vemos modificaciones en los componentes del sistema ventrículocisternal. No se observan signos de procesos expansivos ni colecciones anormales intracraneanas. La evaluación de regiones hipocámpicas muestra simetría de estas estructuras sin otras evidencias de señal anormales en relación con el dato clínico. En suma: Resonancia Magnética de cráneo sin signos patológicos" El E.E.G. realizado cuarenta y ocho horas después de la crisis referida, fue patológico: "Trazado parasitado por movimientos oculares y artefactos musculares. En vigilia, la actividad de fondo está constituida por ritmos lentos monomorfos de la banda theta y delta a 2-4 hertz de frecuencia, desorganizados, con poca diferenciación regional, no reactivos, simétricos en ambos hemisferios. Espontáneamente se observan frecuentes espicas ondas lenta y puntas - onda lenta de alto voltaje sobre las regiones frontal y central de ambos hemisferios, simétricas y sincrónicas. No pudo realizarse activaciones. Conclusión: Sufrimiento cerebral difuso de grado moderado y de tipo secuelar. Intensa actividad epileptógena generalizada"
Nos preguntamos sobre el porqué Daniel tuvo convulsiones en esta etapa de su vida. ¿Sería debido al aporte farmacológico que estaba recibiendo el cual produjo disminución del umbral convulsivo? Si bien sabemos que los factores emocionales en pacientes con antecedentes de epilepsia pueden actuar como gatillo disparador de las crisis, no podíamos descartar la primera hipótesis por lo que, efectuamos nuevo pedido de consulta a Neuropediatra. Éste indica tratamiento con Fenitoína 300 mgr. (Comitoína simple) Día. No repite crisis convulsiva. Tampoco nos envía informe en esta oportunidad.
La sintomatología descripta en la primera entrevista psiquiátrica seguía sin cambios, por lo cual solicitamos interconsulta con Prof. Psiquiatra Infantil que lo había visto a los diez y once años de edad quien sugiere aportar Clozapina y Carbamacepina. Desde el punto de vista clínico en comparación con la última consulta realizada con él manifiesta: "actualmente compruebo algunos avances en el plano de la lectura y escritura, del lenguaje comunicacional y del punto de vista de la integración. Por la anamnesis: marcada agresividad e impulsividad que preocupa al núcleo familiar. Comparto tu criterio de racionalizar la medicación".
Frente a esta interconsulta tuvimos que decidir entre la posibilidad de presuntos peligros del aporte de un nuevo psicofármaco y la búsqueda fundada de una posible mejoría. El gesto terapéutico no implicaría mayores riesgos para la integridad física y mental del paciente, que la propia enfermedad que pensábamos estaba agravando la sintomatología anterior descripta.
Ante el caso de una nueva droga, consultamos al Laboratorio responsable de la Clozapina quienes nos informaron de la inconveniencia de aportar esta medicación con la Carbamazepina y con la Fenitoína. Volvimos a hacer consulta con Neuropediatra quien a pesar de la información recibida por nosotros, mantuvo la Fenitoína sin enviarnos informe escrito.
Recabamos el Consentimiento Informado escrito de la madre informándola: de las características clínicas que presentaba su hijo, del procedimiento de administración de la droga, de los beneficios que pensábamos obtener y de los riesgos que conllevaba su administración. Efectuamos estos pasos sabiendo que el Consentimiento, es el logro más importante desde el punto de vista ético porque implica el concepto de autonomía en la relación médico paciente. (Moszemberg, A. 1998).
Aportamos entonces Clozapina 25 mgr. Día vía oral durante siete días, previo hemograma que requiere el Laboratorio. A los dos días de comenzar esta nueva medicación comienza con insomnio pertinaz y crisis permanente de excitación psicomotriz que motivaron varias consultas sucesivas en Emergencia, recibiendo en todas ellas por Psiquiatra de Adultos, medicación vía parenteral que desconocemos pero según la madre vuelve a recibir Haldol Decanoas. En la última consulta recibe vía parenteral: Levomepromazina (Nozinán), Diazepán y Prometazina (Fenergán) Al no ser efectiva esta medicación en Emergencia deciden su internación (a los 7 días de estar recibiendo Clozapina) en Sanatorio Psiquiátrico por la sintomatología clínica referida.
Es internado con M/C, con Diazepán 10 mgr., Levomepromazina 25 mgr. Y Prometazina intramuscular (i/m) cada 8 hs; Biperideno (Akinetón) 5 mgr y Midazolán (Dormicún) 15 mgr. i/m. Recibe toda esta medicación sin poder lograr calmarlo.
Es en estas circunstancias que recibimos el llamado a Sanatorio como Psiquiatra Infantil tratante. Aclaramos que en la mutualista donde trabajamos la orden de internación es realizada por Psiquiatra de Adultos porque carecemos de la especialidad de Psiquiatría Infantil en Emergencia. Luego de la internación en Sanatorio, se llama al Especialista tratante, quien tiene a cargo la responsabilidad desde ese momento, de la internación y tratamiento del paciente.
Exámen clínico a las cuatro horas del ingreso.
Paciente de catorce años, en cama con medidas de contención en abdomen. Lúcido, nos conoce. Nos llama por nuestro nombre. Presenta intensa agitación psicomotriz, escupe casi continuamente, emite gritos, insultos, llantos, pide que lo suelten, se pega en los muslos. Pega a las personas que se le acercan. No dice incoherencias. Su lenguaje es el habitual que presenta en policlínica: lenguaje tipo infantil, por momentos tipo farfullo, no entendiéndose lo que manifiesta. Solicita juguetes que después arroja lejos de sí, lo mismo con almohadas y ropa de cama. Rechaza alimentos sólidos.
jueves, 22 de noviembre de 2007
ALCOHOLÍMETROS: QUÍMICA Y NORMATIVAS
ALCOHOLÍMETROS: QUÍMICA Y NORMATIVAS
*Prof. Francisco Terrero Galarza
Se pretende presentar un aporte más de la Ciencia Química al desarrollo tecnológico, reseñando el fundamento químico de los alcoholímetros, se explican las unidades en que se expresan las mediciones de estos, así como otros contenidos de interés relacionado con la temática.
Está en proceso acelerado la aplicación de controles mediante procedimientos científicos a los conductores que manejen bajo los efectos del alcohol; ¡Qué bueno! Para esos fines se está dotando a la Autoridad Metropolitana de Transporte, AMET, de alcoholímetros que analizan el aliento a los conductores sospechosos, es decir, harán un análisis químico para detectar la presencia y cuantificación de etanol** en la sangre del conductor.
El análisis no se hará con muestras de sangre, sino con muestras del aire exhalado (aliento) por el conductor. Evidentemente que es un proceso cómodo, ágil y no invasivo como el de la sangre; y se explica porque se conoce la relación de alcohol en aire frente al alcohol en sangre.
El etanol es una sustancia volátil (fácil de pasar del estado líquido al estado gaseoso), por eso sale del torrente sanguíneo al aire alveolar de los pulmones, en una dinámica explicada por la Ley de Henry (químico británico, 1775-1836) que relaciona la concentración de un gas disuelto en un líquido, con la presión que ejerce el gas, de aquí se deriva que la cantidad de alcohol presente en 2.1 litros de aire exhalado desde los pulmones, es la misma presente en un mililitro de sangre, la relación es 2100mL : 1mL.
Los primeros alcoholímetros funcionan con sustancias que reaccionan y producen cambio de color. Estas reacciones se conocen como reacciones de oxidación – reducción, debido a que se verifica la oxidación de una de ellas y la reducción de otra***. El resultado se lee observando un cambio de color naranja a color verde en la sustancia que contiene el elemento que se reduce.
Los alcoholímetros mas modernos funcionan a base de sensores, son narices electrónicas que dan los pasos siguientes:
- La muestra gaseosa es recibida en la cámara de sensado.
- Cada sensor de gas responde al gas analizado (para mezclas de varios gases).
- Se envían los datos a un circuito de condicionamiento de señal.
- La señal tratada se direcciona al computador.
- Se compilan los datos.
Los alcoholímetros adquiridos por Interior y Policía, usan sensores de dióxido de manganeso, MnO2 , con precisión de tres decimales, memoriza cinco (5) pruebas consecutivas y expresa la media de las mismas. El análisis del aliento lo expresa en mg/L (escala europea), en g/L o en porciento de BAC.
Expresión de los resultados
Los resultados del grado o tasa de alcoholemia, que es lo mismo decir: concentración de alcohol en sangre, CAS, o BAC en inglés, se expresa en unidades de masa de soluto (etanol) por volumen de disolvente (aire). La unidad de masa es el miligramo, mg, y la unidad de volumen es el litro, L.
Si el análisis se hace en sangre, se corresponde mejor expresar la concentración de alcohol como: mg/mL o g/L .Recuerde que el contenido de etanol en 2100 mililitros de aire, es equivalente al contenido de etanol en un (1) solo mililitro de sangre, que es lo mismo decir que el contenido de etanol en 2.1 litros de aire, es equivalente al contenido de etanol en 0.001 litros de sangre, esto explica que en sangre se pueden asociar unidades de masa pequeñas (mg) con unidades de volumen pequeñas (mL), o unidades de masa mayores (g) con unidades de volumen mayores (L). No es pecado expresar g/L o mg/mL, ya sea en aire como en sangre.
Terminada esa escuelita, presentamos algunas normativas que pueden ser referentes para dar mayor formalidad a la importante disposición. A continuación un cuadro con los países y sus tasas limites de CAS:
| País | CAS en mg/mL | País | CAS en mg/mL |
| Alemania | 0.5 | Guatemala | 0.8 |
| Argentina | 0.5 | Israel | 0.8 |
| Australia | 0.5 | México | 0.8 |
| Austria | 0.5 | Nicaragua | 0.8 |
| Bélgica | 0.5 | Panama | 0.8 |
| Bulgaria | 0.5 | Singapur | 0.8 |
| Canadá | 0.5 | Tailandia | 0.8 |
| Costa Rica | 0.5 | Albania | 0.1 |
| España | 0.5 | Suecia | 0.2 |
| Francia | 0.5 | Grecia | 0.3 |
| Italia | 0.5 | Armenia | 0.0 |
| Perú | 0.5 | Dinamarca | 0.0 |
| Polonia | 0.5 | Hungría | 0.0 |
| Sur África | 0.5 | Irlandia | 0.0 |
| Sur Corea | 0.5 | Letonia | 0.0 |
| Estados Unidos | 0.8 | Rumanía | 0.0 |
En la tabla anterior se aprecia una mayoría con CAS límite de 0.5 mg/mL. Es interesante la tasa cero en algunos países, y en el caso de Estados Unidos, que tomamos como referencia para muchas normas y comparaciones, su limite es 0.8 mg/mL; pero hay variantes restrictivas de mucho rigor, de acuerdo a lo que se transporte, y respecto a las edades. Además ese es un valor límite solo para adultos (mayores de 21 años); veintiún (21) años es la edad mínima para la venta y consumo de alcohol en todo el país. Para edades menores las tolerancias legales son más exigentes, incluyendo política cero consumo para conducir en algunos Estados. Agregamos que el test a los conductores se aplica al azar, que de acuerdo a los encuestados, ha favorecido los controles.
Dicho lo anterior complementamos esta entrega con informaciones y cálculos más recreativos, veamos:
Fórmula para calcular los gramos de alcohol ingeridos.
m = V x D x G
m = masa de alcohol expresada en gramos.
V = volumen de bebida alcohólica expresada en mL.
D = densidad del alcohol expresada en g/mL
G = grado alcohólico de la bebida expresada en tanto por ciento volumen –
volumen de etanol.
Así un trago de ron (40º) contiene:
m = V x D x G = 30 mL x 0.8 g/mL x 40 mL
m = 9.6g
Un vaso de cerveza (5º) contiene:
m = 250 mL x 0.8 g/mL x 0.05
m = 10g
Una copa pequeña de vino (12º) contiene:
m = 100 mL x 0.8 g/mL x 0.12
m = 9.6g
Ya usted conoce las equivalencias entre bebidas alcohólicas. El Whisky la Ginebra y el Vodka, considérelos similar al ron.
Consultas:
- Perspectivas de Salud
Revista de la OPS
Volumen 10, Numero I, 2005.
- Insurance Information Institute, Inc.
- Farmacología del Alcohol, James C. Garriot
- Química de Bebidas Alcohólicas, McAnalleg
* El autor es Prof. Titular de la Escuela de Química de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
** Los alcoholes son una familia de varios miembros: metanol, etanol, propanol, etc. El mas importante es el etanol, por lo que también se le asigna el nombre de la familia, de ahí el nombre de alcohol.
*** En las reacciones de oxidación-reducción, una sustancia se oxida cuando pierde electrones, y la sustancia que gana esos electrones se reduce.
miércoles, 21 de noviembre de 2007
Ley 22-01 Colegio Dominicano de Psicologos
Codigos y Leyes
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Ley No. 22-01
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Capítulo I
Del ejercicio de la psicología
Art. 1. Se crea el Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI). El ejercicio de la profesión de psicólogo en la
República Dominicana queda regido por la presente ley y
por el Código de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano
de Psicólogos (CODOPSI).
Art. 2. Se define como ejercicio de la profesión de psicólogo
la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio
científico de los procesos cognitivos y del comportamiento
humano y animal, tanto en la realización de trabajos de
investigación y de docencia, como en la prestación de servicios
profesionales a personas físicas y/o morales, en cualesquiera
de sus áreas especializadas.
Art. 3. Sólo pueden ejercer la profesión de psicólogo en el
territorio nacional las personas graduadas en esta disciplina,
en el país o en el extranjero, con un nivel académico, por
deontológico de varias instituciones nacionales y extranjeras,
incluida la ADOPSI.
Por último, se encuentran los estatutos: el complemento
institucional del CODOPSI. Estos fueron elaborados y aprobados
tras largas jornadas de análisis, procurando incorporar
los 26 años de experiencia acumulada por la ADOPSI, en
su condición de progenitora y propulsora del Colegio. Los
estatutos prevén la integración y participación dinámica en
el CODOPSI, como la mejor manera de consolidarlo y de
contribuir a su buen desarrollo.
En síntesis, con esta primera publicación formal del
CODOPSI se ponen en manos del público los documentos
que deben servir de protección ante las prácticas desleales;
convertirse en marcos de exigencias para el buen ejercicio
profesional; y ofrecer mayores garantías respecto a la calidad
de los servicios a la población.
Vaya un agradecimiento especial a los miembros de las subcomisiones
del Código de Ética y Disciplina y de los estatutos,
por la paciencia mostrada ante las frecuentes consultas
aclaratorias de los manuscritos de esta dilatada edición. Igualmente,
a la Lic. Ruth Cuevas por su colaboración desinteresada
en la revisión gramatical de la última versión de ambos
textos.
Marzo del 2004
Ley No. 22-01 11 10 Colegio Dominicano de Psicólogos
po determinado, por personas físicas o morales, pública o
privada, nacionales e internacionales.
En el caso de las instituciones públicas y autónomas del Estado,
se deberá consultar al Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI), antes de concertar el contrato. Dichas
instituciones estarán en obligación de informar al CODOPSI
su decisión al respecto. Cuando se trate de personas e instituciones
privadas, esta contratación deberá estar sujeta a la
aprobación previa del CODOPSI, en el caso de que en el país
no hubiere personal calificado disponible.
Art. 4. Para ejercer la profesión de psicólogo en el país, es
necesario que la persona titulada, esté o no colegiada, cumpla
los requisitos siguientes:
a) Estar amparada en un exequátur expedido por el
Poder Ejecutivo;
b) Estar registrada en el Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI); y
c) Tener residencia permanente en el país.
Párrafo. Los psicólogos sólo podrán depositar la solicitud
de exequátur en el Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI) quien, a su vez, lo tramitará al Poder Ejecutivo,
vía la Secretaria de Estado correspondiente.
Art. 5. Para prestar servicios como psicólogo en la administración
pública o en las instituciones autónomas del Estado,
es obligatoria la celebración de un concurso público con la
participación del CODOPSI, con derecho a voz y a voto, tanto
en la elaboración de los términos del concurso, como en la
elección de los candidatos. Se exceptúan de este concurso
los puestos puramente administrativos.
lo menos de licenciatura, siempre que los títulos de las personas
graduadas en el extranjero sean revalidados y/o reconocidos
por una universidad de la República Dominicana
que otorgue el título de licenciado en psicología y que las
mismas cumplan con las leyes y reglamentos que rigen la
materia.
Párrafo I. Para el ejercicio de la psicología clínica se requerirá,
además, haber completado estudios de post-grado en esa
área con un nivel académico, por lo menos de especialista,
expedido y/o revalidado por una universidad dominicana
debidamente autorizada por los organismos competentes; y
estar inscrito en el CODOPSI como psicólogo clínico. Los
profesionales de la psicología que, al momento de
promulgarse la presente ley se encuentren en pleno derecho
de ejercer la psicología y no cumplan con este requisito, tienen
un plazo máximo de cinco (5) años para realizar los estudios
de especialidades.
Párrafo II. Para que los profesionales de otras áreas ejerzan
la psicología clínica es imprescindible que tengan el
título de especialidad en psicología a un nivel de doctorado.
Para las demás áreas se requiere un título en el ámbito
de maestría.
Párrafo III. Los profesionales de otras áreas que realicen estudios
de especialidad en psicología sólo quedan autorizados
a ejercer como especialistas en esa área.
Párrafo IV. Quedan exceptuados de las presentes disposiciones
los psicólogos graduados en el extranjero, debidamente
autorizados a ejercer la profesión de psicólogos en su país
de residencia, que sean contratados como docentes o consultores
técnicos, para realizar servicios específicos por tiem-
Ley No. 22-01 13 12 Colegio Dominicano de Psicólogos
f) Propugnar por el establecimiento y desarrollo de servicios
públicos relacionados con la psicología;
g) Propugnar por la defensa y mejoramiento de procedimientos
técnicos legales. Especificaciones y leyes
que rijan los nombramientos, funciones y permanencia
de los psicólogos en las instituciones privadas,
públicas y/o autónomas del Estado;
h) Velar por la buena formación y entrenamiento de la
profesión en la psicología, junto con las diferentes universidades
del país, el Consejo Nacional de Educación
Superior, así como cualesquiera otros organismos
equivalentes que puedan existir;
i) Realizar actividades que incrementen los conocimientos
y la proyección científica de los profesionales;
j) Representar a los colegiados ante las organizaciones
nacionales e internacionales que se relacionen con el
ejercicio de la psicología;
k) Colaborar con la comunidad, a fin de prevenir situaciones
que puedan generar trastornos de comportamiento;
l) Designar a los representantes del CODOPSI ante los
organismos públicos y privados de los cuales el Colegio
sea miembro;
m) Cualesquiera otras funciones que prevean las leyes
y/o el Código de Ética y Disciplina del Colegio.
Capítulo III
De los colegiados
Art. 8. Para ser miembro del Colegio Dominicano de Psicólogos
se requiere:
a) Estar amparado en un título académico expedido,
Capítulo II
Del Colegio Dominicano de Psicólogos
Art. 6. El Colegio Dominicano de Psicólogos queda investido
con personalidad jurídica y patrimonio propio, de una
duración por tiempo indefinido, y su domicilio legal estará
en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana,
y funcionará de conformidad con los fines establecidos
en la presente ley, el Código de Ética y Disciplina y
los estatutos del Colegio.
Art. 7. El Colegio Dominicano de Psicólogos tiene como función:
a) Velar por el cumplimiento de la presente ley, el Código
de Ética y Disciplina y el correcto ejercicio de la
profesión de psicólogo en el país;
b) Realizar actividades que coadyuven al ejercicio legal
de la psicología;
c) Actuar como asesor del Estado en materia de psicología;
d) Regular que el uso, la aplicación e interpretación de
psicoterapias, tales como: terapia familiar, de grupo,
conductual, sexuales, psicoanalíticas, asertivas y de
modificación de conductas, entre otras; pruebas psicológicas
y otros recursos y procedimientos, sean ejercidos
por profesionales de la psicología calificados y
debidamente autorizados por el CODOPSI;
e) Regular la distribución y venta de equipos, programas
informáticos, exclusivamente a profesionales autorizados,
así como cualesquiera otros materiales
relacionados con la psicología, de conformidad con
las disposiciones establecidas en el Código de Ética y
Disciplina del CODOPSI;
Ley No. 22-01 15 14 Colegio Dominicano de Psicólogos
Art. 11. Los colegiados están regidos por la presente ley, por
el Código de Ética y Disciplina, y por los estatutos del Colegio,
y deberán acatar las disposiciones que adopta la asamblea
y/o el consejo directivo del Colegio.
Capítulo IV
De los organismos del Colegio
Art. 12. Son organismos del Colegio: la Asamblea General, el
Consejo Directivo y el Consejo de Ética y Disciplina. Se podrán
crear otros organismos que la Asamblea General considere
necesarios, sin necesidad de modificar la presente ley.
Capítulo V
De la Asamblea General Ordinaria
Art. 13. La Asamblea General es la máxima autoridad del
Colegio y estará integrada por los colegiados que estén al
día en el pago de sus cuotas. Se considerará legalmente constituida
cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros.
Art. 14. La convocatoria será realizada por el presidente y el
secretario general, previa aprobación del consejo directivo,
o a solicitud de por lo menos el diez por ciento (10%) de los
miembros del Colegio, con derecho a voto, en los plazos y en
la forma prevista en los estatutos del mismo. Si la asamblea
no puede celebrarse por falta de quórum, se procederá conforme
lo disponen los estatutos.
Art. 15. La asamblea estará dirigida por el presidente del
Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y las decirevalidado
y/o reconocido por una institución universitaria
dominicana que, por lo menos, otorgue el
título de licenciado en psicología;
b) Hacer una solicitud por escrito dirigida al Colegio,
anexando su curriculum vitae y los documentos que
justifiquen el título de psicólogo;
c) Tener residencia permanente en el país;
d) Estar amparado o tener en trámite el exequátur correspondiente
y
e) Obtener la aprobación del Consejo Directivo del Colegio.
Art. 9. Son derechos de los colegiados:
a) Ejercer profesionalmente la psicología;
b) Elegir y ser elegidos en cualesquiera de los organismos
del Colegio; y
c) Participar de los beneficios del CODOPSI.
Art. 10. Son deberes de los colegiados:
a) Defender el bienestar de los psicólogos miembros del
Colegio;
b) Denunciar ante el Colegio las intromisiones que, en
ejercicio de la psicología, hagan personas y/o profesionales
no amparados por la documentación correspondiente;
c) Participar en todas las actividades que organice o
delegue la asamblea y/o el consejo directivo;
d) Mantenerse al día en el pago de la cuota establecida
por los estatutos del Colegio;
e) Cualquier otro deber que establezcan los estatutos
del Colegio, la asamblea y/o el consejo directivo.
Ley No. 22-01 17 16 Colegio Dominicano de Psicólogos
diante convocatoria hecha por el presidente y el secretario
general del Colegio, previa aprobación del Consejo Directivo
o cuando, por lo menos, lo solicite el diez por ciento (10%)
de los miembros del Colegio, con derecho a voto, y se hará
únicamente para conocer de los asuntos de su exclusiva competencia
previstos en la presente ley.
Art. 18. La Asamblea General Extraordinaria estará dirigida
por el presidente del Colegio Dominicano de Psicólogos y
las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de
los miembros presentes.
Art. 19. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificar los estatutos y el Código de Ética y Disciplina
del Colegio;
b) Elegir miembros para ocupar los cargos vacantes del
Consejo Directivo, del Consejo de Ética y Disciplina
y de cualesquiera otros organismos, por ausencia permanente,
renuncia, incapacidad o muerte de los titulares
de los mismos, por el resto del período que
correspondía agotar a dichos titulares;
c) Disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI).
Art. 20. La Asamblea General Extraordinaria, cuyos fines sean
modificar los estatutos y/o el Código de Ética y Disciplina,
será convocada exclusivamente para tales fines,
requiriéndose la asistencia de las dos terceras partes (66%)
de los miembros del Colegio.
Párrafo. En caso de no poder celebrarse la asamblea por falta
de quórum, se harán otras convocatorias en igualdad de
condiciones.
siones de las mismas serán adoptadas por mayoría absoluta
de votos de los miembros presentes con derecho a voto.
Art. 16. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir los miembros del Consejo Directivo, los vocales
del Consejo de Ética y Disciplina y los miembros
de cualquier otro organismo permanente que fuere
creado;
b) Establecer las cuotas de los miembros del Colegio y
aprobar cualquier forma de ingresos no prevista en
la presente ley;
c) Conocer los informes y las memorias presentadas en
la asamblea general ordinaria anual;
d) Crear y asignar otras actividades a los miembros directivos
del Colegio, a los vocales del Consejo de Ética
y Disciplina y a cualquier otro miembro del Colegio;
e) Conocer y decidir sobre las sanciones recomendadas
por el tribunal superior a cualquier miembro directivo
o vocal de los consejos u organismos mencionados
en el acápite a) del presente artículo;
f) Resolver cualquier otro asunto no previsto en la presente
ley, en el Código de Ética y Disciplina o en los
estatutos del Colegio.
Párrafo. El procedimiento que deberá seguirse para convocar
y efectuar las elecciones estará establecido en los estatutos
del Colegio.
Capítulo VI
De la Asamblea General Extraordinaria
Art. 17. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá me-
Ley No. 22-01 19 18 Colegio Dominicano de Psicólogos
f) Rendir un informe sobre las actividades realizadas
en cada asamblea general (ordinaria o extraordinaria);
g) Presentar una memoria a la asamblea general ordinaria
eleccionaria correspondiente, sobre las actividades
desarrolladas durante su período de dirección;
h) Convocar, de acuerdo con los estatutos del Colegio,
las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
i) Conservar un acta de todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias, tanto del consejo directivo corno de
las asambleas generales;
j) Designar a los miembros de las comisiones de trabajo
que fueren necesarias;
k) Adoptar cuantas decisiones sean necesarias para los
fines del Colegio, que no estén expresamente atribuidas
a la asamblea general;
l) Cualesquiera otras actividades que le sean asignadas
por la asamblea general, ordinaria o extraordinaria.
Art. 24. El Consejo Directivo se reunirá y funcionará de acuerdo
con los estatutos del Colegio.
Capítulo VIII
Del Consejo de Ética y Disciplina
Art. 25. El Consejo de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano
de Psicólogos estará integrado por un miembro del consejo
directivo, quien lo presidirá, y los miembros del Colegio
que, elegidos al efecto, fungirán corno vocales, de acuerdo a
los estatutos.
Art. 26. Corresponde al Consejo de Ética y Disciplina:
Art. 21. La Asamblea General Extraordinaria, cuyos fines sean
disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos, será convocada
única y exclusivamente para tales fines, requiriéndose
la asistencia de las tres cuartas partes (75%) de los miembros
de CODOPSI.
Párrafo. En caso de no poder celebrarse la asamblea por falta
de quórum, se harán otras convocatorias en igualdad de
condiciones.
Capítulo VII
Del Consejo Directivo
Art. 22. El Consejo Directivo estará dirigido por el presidente,
y sus miembros serán elegidos anualmente por mayoría
de votos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los
estatutos del Colegio.
Art. 23. Corresponde al Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, el Código
de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y las
decisiones de la asamblea general;
b) Actuar como tribunal superior, integrando los vocales
del Consejo de Ética y Disciplina;
c) Aplicar las sanciones que recomiende el tribunal disciplinario
y/o superior;
d) Administrar todos los fondos y bienes del Colegio, así
como autorizar al presidente y al secretario de finanzas
a recibir cualquier donación que se haga al Colegio;
e) Autorizar la admisión de nuevos miembros que hayan
cumplido con los requisitos establecidos en la
presente ley;
Ley No. 22-01 21 20 Colegio Dominicano de Psicólogos
Art. 28. De acuerdo a la gravedad de la falta, el tribunal disciplinario
podrá recomendar las sanciones siguientes:
a) Advertencia;
b) Amonestación privada;
c) Amonestación pública;
d) Suspensión temporal o definitiva como miembro;
e) Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal
de su exequátur;
f) Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI;
g) Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva
de su exequátur.
Art. 29. El tribunal superior del Colegio es competente para
conocer de las violaciones cometidas por uno cualesquiera
de los miembros del Consejo Directivo contra esta ley, el Código
de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y las disposiciones
adoptadas por los organismos calificados del
Colegio.
Art. 30. El procedimiento a ser seguido ante el tribunal disciplinario
y/o ante el tribunal superior del Colegio será establecido
en los estatutos del Colegio.
Capítulo IX
Del sello e insignia
Art. 31. El Colegio Dominicano de Psicólogos tendrá una
insignia o emblema distintivo, de acuerdo a lo establecido
en los estatutos del Colegio.
a) Evaluar las denuncias hechas por escrito sobre las
violaciones cometidas por cualquier psicólogo a la
presente ley y al Código de Ética y Disciplina. Se evaluarán,
además, las violaciones a los estatutos del
Colegio y/o las disposiciones adoptadas por la asamblea
general y otros organismos del Colegio;
b) Investigar las denuncias recibidas contra los profesionales
de la psicología por violaciones del ejercicio
profesional y/o al Código de Ética y Disciplina. Los
resultados de dichas investigaciones podrán ser hechos
del conocimiento público si a juicio del Consejo
Directivo conviene a los intereses del Colegio;
c) Investigar las denuncias que sean recibidas contra personas
no profesionales de la psicología, por ejercicio
ilegal de la profesión de psicólogo, y tomar las medidas
que correspondan de conformidad con la presente
ley, el Código de Ética y Disciplina, los estatutos del
Colegio y cualquier otra decisión adoptadas por la
Asamblea General (ordinaria y extraordinaria);
d) Actuar como Tribunal Disciplinario.
Art. 27. El Tribunal Disciplinario tendrá las atribuciones siguientes:
a) Juzgar a los psicólogos sometidos al Consejo de Ética
y Disciplina por las violaciones cometidas contra
esta ley y el Código de Ética y Disciplina o las violaciones
a los estatutos del Colegio.
b) Recomendar al Consejo Directivo las sanciones que
considere de lugar, en el caso de aprobarse que se ha
faltado a la presente ley y/o al Código de Ética y Disciplina,
y a los estatutos del CODOPSI, de acuerdo a
lo establecido por esta ley.
Ley No. 22-01 23 22 Colegio Dominicano de Psicólogos
Capítulo XI
Disposiciones generales
Art. 33. El Colegio Dominicano de Psicólogos disfrutará de
franquicia postal y cablegráfica, nacional e internacional.
Art. 34. El Colegio Dominicano de Psicólogos recibirá un cinco
por ciento (5%) del valor de importación de todo material
psicológico (test, equipos de laboratorios, etc.).
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos
mil; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Máximo Castro Silverio,
Vicepresidente en funciones.
Ambrosina Saviñón Cáceres,
Secretaria
Rafael Ángel Franjul Troncoso,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve
Capítulo X
De las sanciones
Art. 32. Las personas que ejerzan ilegalmente la psicología,
se atribuyan esa calidad profesional, así como que usen, apliquen,
interpreten y/o distribuyan materiales y equipos psicológicos
serán sancionados con multas de tres (3) a diez (10)
salarios mínimos promedio o con prisión correccional de seis
días a dos años, o ambas penas a la vez. En los casos más
graves o de reincidencia, serán sancionadas con multas de
once (11) a treinta (30) salarios mínimos promedio.
Párrafo I. Las personas físicas o morales que, a sabiendas,
contraten a una persona que ejerza ilegalmente la psicología
para prestarles servicios a terceros, serán sancionadas también
con las penas establecidas en el presente artículo.
Párrafo II. Además de las sanciones indicadas en el presente
artículo, el infractor, así como las personas físicas y/o morales
que los contraten para atender a terceros, podrán ser condenados
al pago de reparaciones civiles a que hubiere lugar.
Párrafo III. Los juzgados de primera instancia en atribuciones
correccionales tendrán competencia para conocer de las
infracciones a la presente ley. El Procurador Fiscal del Juzgado
de Primera Instancia del domicilio del infractor será apoderado
por escrito, por el Consejo Directivo del Colegio, de
las violaciones cometidas contra esta ley, para lo cual se depositarán
los documentos que comprueben la infracción y el
tribunal deberá conocer de los hechos y juzgar en materia
correccional a los presuntos infractores. El Procurador Fiscal
podrá también actuar de oficio y someter al presunto infractor
al tribunal, en caso de flagrante violación al ejercicio de
la profesión de psicólogo.
24 Colegio Dominicano de Psicólogos
días del mes de enero del año 2001; años 157 de la Independencia
y 138 de la Restauración.
martes, 20 de noviembre de 2007
Consecuencias Psicológicas Del Desastre
Los desastres no solo afectan la economía y la infraestructura de un país sino que comprometen a la misma estructura social de las comunidades afectadas y la salud física y mental de sus integrantes. Existen sobrevivientes que tienden a mostrarse poco comunicativos y algunos llegan a presentar sentimientos de culpa por haber sobrevivido. Estos sentimientos de culpa han sido identificados como mecanismos de defensa de las personas ante situaciones de emergencias o desastres; pueden llegar a ser muy dañinos e inclusive causar la muerte de las personas que los sienten. En consecuencia, imágenes recurrentes y recuerdos sobre el desastre, pesadillas, pensamientos sobre la muerte, culpabilidad, autocondenación por haber sobrevivido mientras otros murieron, apatía, aislamiento, deterioro de las relaciones humanas y una lucha interna por encontrar alguna formulación cognoscitiva del significado del desastre, son algunos de los síntomas y pensamientos que día a día se repiten en alguien que padece un Trastorno por Estrés Postraumático. Aparece lo que se conoce como el síndrome del superviviente, donde el duelo que sufre la víctima no resulta sobre la pérdida de un ser querido, sino por el sentimiento de culpa por la supervivencia.
La forma de variantes psicológicas en las que generalmente se enmarca la reacción psicológica son los modelos de respuesta al estrés, y en este punto existe una gran unanimidad en el tipo de respuestas más frecuentes: reacciones de ansiedad y entre ellas las reacciones fóbicas, la depresión y las características clínicas del trastorno por estrés postraumático (TEPT).
La otra tormenta. Autor: Joel Victorino
Es increíble lo que sucedió en nuestro país, la tormenta Noel dejo desastres innumerables a nivel económico, social y sobretodo a nivel psicológico: personas que no estaban preparadas para un desastre tan inminente y que tal vez fue producto de la desorganización que tiene nuestro país a nivel de las instituciones y autoridades.
La otra tormenta, que es tan visible como la primera, es la miseria humana que podemos percibir de aquellos que pueden ayudar y se ofertan para brindar ayuda a los damnificados, buscando protagonismos personales, queriendo resaltar ante una masa que fue golpeada y quedó sin bienes, y en muchos casos sin familiares ni amigos. La otra tormenta es la de usar la miseria para brillar, eso es una miseria misma del que lo hace.
Todo acto altruista es egoísta, pues ayudas a las personas para sentirte bien contigo mismo, eso es egoísta, el satisfacer tu propia necesidad. Muchas de esas personas están detrás de instituciones como asociaciones, y ONGs, buscando mejorar su imagen y deseando que su pasado de neblinas se aclare para poder así subir su frente en alto. De manera pues, amigos lectores, que debemos ser mas sinceros y leales con el dolor de nuestros amigos, familiares y compatriotas.
viernes, 16 de noviembre de 2007
Psiconexos: Cursos y Talleres
22 de noviembre: Curso Taller Hipnosis Clinica
Duracion: 16 horas
1ra Reunion: Jueves 22 de noviembre
Aula Cu- 203
Costo: 2,000 pesos
Cupo Limitado
25 de Noviembre: Curso Taller: Terapia Conductual de la Ansiedad
Ley 24-97
Código de Procedimiento Criminal y al Código para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 303 del Código Penal para que en lo adelante
rija como sigue:
“Art. 303.- Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método
de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida
preventiva, sanción penal o cualquiera otro fin que cause a las personas daños o
sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente tortura acto de barbarie la
aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o la
voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aún cuando
ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico”.
“Art. 303-1.- El hecho de someter a una persona a tortura o actos de barbarie se
castiga con reclusión de diez a quince años”.
“Art. 303-2.- Toda agresión sexual, precedida o acompañada de actos de tortura
o barbarie, se castiga con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a
doscientos mil pesos”.
“Art. 303-3.- Se castigan con la pena de quince a veinte años de reclusión los
actos de barbarie o tortura que preceden, acompañan o siguen a un crimen que
no constituyen violación”.
“Artículo 303-4.- Se castigan con la pena de treinta años de reclusión las torturas
o actos de barbarie, cuando en ellos ocurren una o más de las circunstancias que
se enumeran a continuación:
1.- Cuando son sometidas contra niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de lo
dispuesto en los Artículos 126 a 129 del Código para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes;
2.- Cuando son cometidas contra una persona (hombre o mujer) cuya particular
vulnerabilidad, debida a su edad, a una enfermedad, a una invalidez, a una
deficiencia o discapacidad física o síquica, o a un estado de gravidez, es
aparente o conocido de su autor;
3.- Cuando preceden, acompañan o siguen una violación;
4.- Cuando son cometidas contra un ascendiente legítimo, natural o adoptivo;
5.- Cuando son cometida contra un magistrado (a), un abogado (a), un (una)
oficial o ministerial público o contra cualquier persona (hombre o mujer)
depositaria de la autoridad pública o encargado (a) de una misión de servicio
público, en el ejercicio, o en ocasión del ejercicio de sus funciones o de su
misión, cuando la calidad de la víctima era aparente o conocida del autor;
6.- Contra un (una) testigo, una víctima o una parte civil, sea para impedirle
denunciar los hechos, interponer querella o de depender en justicia, sea en razón
de su denuncia, de su querella, de su deposición;
7.- Por el cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o la pareja
consensual de la víctima, sin prejuicio de otras sanciones civiles y penales
previstas en el Código Civil o en el presente Código;
8.- Por una persona (hombre o mujer) depositaria de la autoridad pública o
encargada de una misión de servicio público en el ejercicio o en ocasión del
ejercicio de sus funciones o de su misión;
9.- Por varias personas actuando en calidad de autor o de cómplice;
10.- Con premeditación o asechanza;
11.- Con uso de arma o amenaza de usarla".
Artículo 2.- Se modifica la rúbrica de la Sección Segunda del Título II del Libro
Tercero del Código Penal, para que en lo adelante rija de la manera siguiente:
Page 2
Artículo 3.- Se modifica el Artículo 309 del Código Penal para que en lo adelante
rija como sigue:
“Art. 309.- El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos
de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una
enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días,
será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de
quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los
derechos mencionados en el Artículo 42 , durante un año a lo menos, y cinco a lo
más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación,
amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u
otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las
heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del
agraviado (a), la pena será de reclusión, aún cuando la intención del agresor (a)
no haya sido causar la muerte de aquél.
Art. 309-1.- Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o
privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica,
verbal, intimidación o persecución.
Art. 309-2.- Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta
mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o
persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier
persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex-
cónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona
con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico
a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor,
guardián, cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual
o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia.
Los culpables de los delitos previstos en los dos artículos que preceden serán
castigados con la pena de un año de prisión, por lo menos, y cinco a lo más, y
multa de quinientos a cinco mil pesos y la restitución de los bienes destruidos,
dañados y ocultados, si fuere el caso.
Art. 309-3.- Se castigarán con la pena de cinco a diez años de reclusión a los que
sean culpables de violencia, cuando concurran uno o varios de los hechos
siguientes:
Penetración en la casa o el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, ex
cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los
hechos constitutivos de violencia, cuando estos se encuentren separados o se
hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del
cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.
Cuando se causare grave daño corporal a la persona;
Cuando el agresor portare arma en circunstancias tales que no conlleven la
intención de matar o mutilar;
Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños, niñas y adolescentes,
todo ello independientemente de lo dispuesto por los Artículos 126 a 129, 187 a
191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No. 14-
94);
Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de bienes;
Cuando se restrinja la libertad por cualquier causa que fuere;
Cuando se cometiere la violación después de haberse dictado orden de
protección a favor de la víctima;
Si se indujere, incitare u obligare a la persona, hombre o mujer, a intoxicarse con
bebidas alcohólicas o embriagantes, o drogarse con sustancias controladas o con
cualquier medio o sustancia que altere la voluntad de las personas.
Art. 309-4.- En todos los casos previstos en los artículos precedentes, el tribunal
dictará orden de protección a favor de la víctima de violencia, no pudiendo, en
Artículo 4.- Se deroga la parte in-fine del Párrafo I, agregado al Artículo 311 del
Código Penal por la Ley 1337 de 1947.
Artículo 5.- Se deroga el Artículo 324 del Código Penal.
Page 3
Artículo 6.- Se deroga el Artículo 327 del Código Penal.
Artículo 7.- Se modifica la rúbrica de la Sección 4ta. del Título II del Libro III del
Código Penal, para que en lo adelante rija como sigue:
Page 4
Artículo 8.- Se modifican los Artículos 330, 331, 332, 333, 334 del Código Penal,
para que rijan como sigue:
“Art. 330.- Constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con
violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño”.
“Art. 331.- Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier
naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia,
constreñimiento, amenaza o sorpresa.
La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y
multa de cien mil a doscientos mil pesos.
Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y
multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio
de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez,
invalidez o de una discapacidad física o mental.
Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y
multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño,
niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o
cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por
una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado
de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de
lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la
Protección de niños, niñas y Adolescentes (Ley 14-94)".
“Art.332.- Con igual pena se sancionará a la persona que incurra en una
actividad sexual no consentida en una relación de pareja, en cualquiera de los
casos siguientes: a) Mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o
amenaza; b) Si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de resistencia
por cualquier medios; c) Cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal
o permanente, la persona víctima estuviere imposibilitada para comprender la
naturaleza del acto en el momento de su realización; d) Cuando se obligare o
indujere con violencia física o sicológica a su pareja a participar o involucrarse en
una relación sexual no deseada con terceras personas.
“Art. 332-1.- Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un
adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la
persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de
parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por los lazos de
afinidad hasta el tercer grado.
“Art. 332-2.- La infracción definida en el artículo precedente se castiga con el
máximo de la reclusión, sin que pueda acogerse en favor de los prevenidos de
ella circunstancias atenuantes.
Art. 332-3.- La tentativa de la infracción definida en el Artículo 332-1 se castiga
como el hecho consumado.
Art. 332-4.- Quedan excluidos del beneficio de la Libertad Provisional bajo Fianza
los prevenidos de la infracción definida en el Artículo 332-1".
“Art. 333.- Toda agresión sexual que no constituye una violación, se castiga con
prisión de cinco años y multa de cincuenta mil pesos.
Sin embargo, la agresión sexual definida en el párrafo anterior se castiga con
reclusión de diez años y multa de cien mil pesos, cuando es cometida o intentada
contra una persona particularmente vulnerable en razón de: a) Una enfermedad,
una discapacidad, una deficiencia física o estado de gravidez; b) Con amenaza
de uso de arma; c) Por un ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima;
d) Por una persona que tiene autoridad sobre ella; e) Por dos o más autores o
cómplices; f) Por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren
sus funciones; g) Cuando ha ocasionado heridas o lesiones.
Párrafo II
Otras Agresiones Sexuales
Art. 333-1.- La exhibición de todo acto sexual, así como la exposición de los
órganos genitales realizada a la vista de cualquier persona en un lugar público se
castiga con prisión de seis meses a un año y multa de cinco mil pesos.
Art. 333-2.- Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u
ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una
persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que le confiere sus
funciones.
El acoso sexual se castiga con un año de prisión y multa de cinco mil a diez mil
pesos.
Page 5
Artículo 9.- Se modifican los Artículos 336, 337 y 338 para que en lo adelante
rijan como sigue:
“Art. 336.- Constituye una discriminación toda distinción realizada entre personas
físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de su
estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones
políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su
no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una
religión determinada.
Constituye igualmente una discriminación toda distinción realizada entre las
personas morales en razón del origen, de su edad, del sexo, la situación de
familia, el estado de salud, discapacidades, las costumbres, las opiniones
políticas, las actividades sindicales, la pertenencia o no pertenencia verdadera o
supuesta a una etnia, una nación, una raza, o una religión determinada de los
miembros o de alguno de los miembros de la persona moral.
Art. 336-1.- La discriminación definida en el artículo precedente cometida
respecto de una persona física o moral se castiga con prisión de dos años y
cincuenta mil pesos de multa, cuando ella consiste en:
1.-
Rehusar el suministro de un bien o un servicio;
2.-
Trabar el ejercicio normal de una actividad económica cualquiera;
3.-
Rehusar contratar, sancionar o despedir una persona;
4.-
Subordinar el suministro de un bien o de un servicio a una condición
fundada sobre uno de los elementos previstos en el artículo precedente;
5.-
Subordinar una oferta de empleo a una condición fundada en uno de
elementos previstos en el artículo anterior".
“Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco
mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente la intimidad de la
vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
procedimientos siguientes:
1.-
Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
pronunciadas de manera privada o confidencial;
2.-
Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen una
persona que se encuentra en un lugar privado;
Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido
realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a
ello, su consentimiento se presume.
Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar
llevar a cono- cimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera
que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
previstos en el artículo precedente.
Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la
prense escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley
No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto
concierne la determinación de las personas responsables".
“Art. 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil
pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje
realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento, si no
resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de
ello.
Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa
escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132
sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a
la determinación de las personas responsables.
Art. 338-1.- Se castiga con prisión de seis a un año y multa de diez mil a veinte
mil pesos, el o la persona que por teléfono, identificado o no, perturbe la paz de
las personas con amenazas, intervenciones obscenas, injuriosas, difamatorias o
mentirosas contra el receptor de la llamada o cualquier miembro de la familia".
Page 6
Artículo 10.- Se deroga el Artículo 339 del Código Penal.
Artículo 11.- Se modifica la rúbrica de la Sección Sexta del Título II del Libro III
del Código Penal, para que en lo adelante rija como sigue:
Sección VI Atentados a los niños, niñas y adolescentes: Secuestros, traslados,
ocultación y abandono de niños, niñas y adolescentes. Abandono de familia.
Atentados al ejercito de la autoridad del padre y de la madre. Atentados a la
filiación. Infracción a las leyes sobre las inhumaciones.
Artículo 12.- Se modifican los Artículos 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352,
353, 354, 355, 356 y 357, para que en lo adelante rijan como sigue:
“Art. 345.- Los culpables de sustracción o supresión de niños y niñas, los que
sustituyan un niño o niña con otro, y los que supongan el nacimiento de un niño o
niña en una mujer que no le hubiere dado a luz, serán castigados con pena de
cinco a diez años de reclusión y multa de quinientos a cinco mil pesos. Si se
probare que el niño o niña no estaba vivo, la pena será de seis meses a un año
de prisión.
Se impondrá la pena de prisión correccional a los que, teniendo a su cargo la
crianza de un niño, niña o adolescente, no lo presentaren a las personas que
tengan derecho para reclamarlo (a).
Todo sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 194 a 196; 211 a 223 del
Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No. 14-94)".
“Art. 346.- Los médicos, cirujanos, comadronas y parteras que, en su calidad de
tales, asistan a un parto deberán, dentro de los nueve días que sigan al
alumbramiento, hacer su declaración ante el Oficial del Estado Civil, so pena de
ser castigado con multa de quinientos a cinco mil pesos.
Todo sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 4 del Código para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 14-94) “.
Párrafo II
Abandono y maltrato de Niños, Niñas y Adolescentes
“Art. 347.- El que hallare abandonado a un niño o niña recién nacido, y no lo
entregare al Oficial del Estado Civil o a la autoridad rural competente, si el hecho
resultare en los campos, sufrirá la pena de prisión correcional de dos meses a un
año, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Esta disposición no es aplicable a
aquellas personas que consienten en encargarse del niño hallado; pero será
siempre obligatorio para ellas, presentarlo a la autoridad competente, y pre-
sentar su declaración sobre las circunstancias relativas al niño o niña”.
Art. 348.- Los que teniendo a su cargo la crianza o cuidado de un niño o niña
menor de siete años, lo llevaren a una institución pública o privada dedicada al
cuidado de niños y niñas, con fines de abandono, serán castigados con prisión de
dos meses a un año y multa de quinientos a cinco mil pesos. Sin embargo, no se
impondrá pena alguna a los que no estaban o no se hubieren obligado a proveer
gratuitamente los gastos del niño o niña, y si ninguna persona los hubiere
provisto".
“Art. 349.- El simple abandono en un lugar solitario de un niño o niña menor de
siete años, se castigará, por el delito de abandono, con prisión de seis meses a
un año y multa de quinientos a cinco mil pesos, aplicables:
1ro. A los que hubieren ordenado o dispuesto el abandono, si se efectuase; y
2do.
A los que hubieren ejecutado".
“Art. 350.- Las penas de prisión y multa que señala el artículo anterior se
aumentarán, la primera de seis meses a cinco años, y la segunda desde mil a
veinte mil pesos respecto de los tutores, maestros o profesores que ordenaren el
abandono del niño o niña, o se hagan reos de dicho abandono”.
Page 7
Artículo 13.- Se agrega la Sección 3a. del capítulo III, del Título I, Libro Segundo,
del Código de Procedimiento Criminal para que en lo adelante rija como sigue:
Sección III
Procedimientos especiales aplicables a las infracciones previstas en los Artículos
303-1, a 303-3 y las Secciones 2da., 4ta. y 6ta. del Título I, Libro III, del Código
Penal.
Art. 236-1.- En todos los casos de infracciones previstas en la presente sección,
el Procurador Fiscal y el Juez de Instrucción, según el caso, actuarán de
conformidad con las disposiciones previstas en el presente Código, en los
Artículos 28 a 70, sin perjuicio de lo indicado en el siguiente artículo.
Art. 236-2.- La querella será presentada ante el Procurador Fiscal o ante el Juez
de Instrucción en forma verbal o escrita, por la víctima, sus ascendientes o
tutores, o por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos
constitutivos de la infracción, independientemente de cualquier autoridad con
capacidad legal, de acuerdo con el presente Código.
La querella contendrá una individualización, lo más exacta posible, del autor del
hecho, y de ser necesario, de acuerdo con la índole de la infracción, la indicación
de las personas que componen el núcleo familiar.
Art. 236-3.- El Juez de Instrucción apoderado de la querella dispondrá
inmediatamente, sea a requerimiento de la víctima, como de las personas con
capacidad para presentar la querella o de oficio, una, varias o todas las órdenes
de protección previstas en el Artículo 309-6 del Código Penal, en provecho de la
víctima, sin perjuicio de cualquier otra medida que, a su juicio sea necesaria para
garantizar la seguridad e integridad física y psíquica de la víctima.
Art. 236-4.- Dentro de las cinco horas hábiles siguientes a la denuncia o querella,
el Procurador Fiscal depositará el expediente en la Secretaría del Tribunal.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al depósito del expediente, el Juez
procederá al interrogatorio del acusado, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 221 del presente Código.
Art. 236-5.- Tan pronto se produzca el apoderamiento del Tribunal, el Juez,
previamente al conocimiento del juicio, dispondrá inmediatamente, tanto a
requerimiento de la víctima, como de las personas con capacidad para presentar
la querella, o de oficio, una, varias o todas las órdenes de protección previstas en
el Artículo 309-6 del Código Penal, en favor de la víctima, sin excluir cualquier
otra medida que, a su juicio, fuere considerada necesaria para garantizar la
seguridad física o síquica de la víctima.
Art. 236-6.- En todos los casos en que el Tribunal Correccional queda apoderado
de un asunto de su competencia, de conformidad con los Artículos 177 a 215 del
presente Código, dispondrá inmediatamente las órdenes de protección en favor
de la víctima de la infracción previstas en la presente sección, de conformidad
con lo establecido en los Artículos 236-2 y 236-5 que antecedentes.
Ejercicios para el Cerebro
Estudiante de Psicología Escolar de UNIBE
Los pequeños olvidos que comenzamos a padecer después de determinada edad no afectan nuestra vida pero si nos producen ansiedad. Los neurocientíficos han comprobado que no necesariamente tiene que ser así, que las células se regeneran en el cerebro de los adultos y que, al contrario de lo que se pensaba, la pérdida de memoria no se debe a la edad o a que las neuronas se mueran, sino a la reducción en número y complejidad de las dendritas (ramas de las neuronas) que, a través de la sinapsis, reciben y procesan la información de otras células nerviosas.
Esto sucede por una sencilla razón: falta de uso. Hay vitaminas y medicinas que aumentan la transmisión sináptica y fortalecen la memoria, sin embargo, nada como hacer que nuestro cerebro fabrique su propio alimento: las neurotrofinas.
Las neurotrofinas son moléculas que producen y secretan las células nerviosas, y actúan como alimento para mantenerse saludables tanto a ellas como a las sinapsis. Cuanto más activas estén las células del cerebro, mayor cantidad de neurotrofinas producen; esto genera más conexiones entre las áreas del cerebro.
¿Entonces qué debemos hacer?
Lo que necesitamos es hacer pilates con las neuronas: estirarlas, sorprenderlas, sacarlas de su rutina y presentarles novedades inesperadas y divertidas a través de las emociones, del olfato, la vista, el tacto, el gusto y el oído. Algunos ejemplos de ejercicios que expanden substancialmente las dendritas son:
1. Bañarse con los ojos cerrados.2. Usar la mano no dominante. 3. Lee en voz alta.4. Cambia tus rutas.5. Cambia tus rutinas.6. Cambia las cosas de lugar.7. Aprende algo nuevo.8. Identifica las monedas.9. Cambia el mouse de la
computadora al lado contrario
de donde sueles usarlo.
¿Por qué no abrir la mente y probar estos ejercicios tan sencillos que, de acuerdo a los estudios de Neurobiología del Duke University Medical Center, amplían nuestra memoria? Y si tenemos suerte y funcionan, nunca más volveremos a preguntarnos: ¿Dónde dejé las llaves? ó ¿Dónde dejé los lentes, mi cuaderno de apuntes, lápiz o bolígrafo?
Como Oraba Gandhi:
Mi señor ayúdame a decir la verdad delante de los fuertes y a no decir mentiras para ganarme el aplauso de los débiles
Si me das fortuna no me quites la razón. Si me das éxito no me quites la humildad. Si me das Humildad no me quites la Dignidad.
Ayúdame siempre a ver la otra cara de la moneda, no me dejes inculpar de traición a los demás por no pensar igual que yo.
Enséñame a querer a la gente como a mi mismo. No me dejes caer en el orgullo si triunfo, ni en la desesperación si fracaso.
Mas bien recuérdame que el fracaso es la experiencia que precede al triunfo.
Enséñame que perdonar es un símbolo de grandeza y que la venganza es señal de bajeza.
Si me quitas el éxito, déjame fuerzas para aprender del fracaso. Si yo ofendiera a la gente, dame valor para disculparme y si la gente me ofende dame valor para perdona.
Señor, si yo me olvido de ti: Nunca te olvides de mí.