PsicoNexos

Santo Domingo, Dominican Republic
PsicoNexos es una organización sin fines de lucro, adscrita al Instituto de Investigación y Desarrollo Santo Tomás de Aquino (ISTA). Surge en Junio del 2007 con el propósito de impulsar la participación e integración de los estudiantes, profesores, investigadores y allegados al ámbito de la psicología y las ciencias sociales de todas las universidades del país. Psiconexos motiva la integración de la psicología con otras disciplinas: Filosofía, Antropología, Medicina, Cultura y el Arte, entre otras; buscando ser un medio de expresión en pro del restablecimiento del equilibrio biopsicosocial y espiritual que necesitan los seres humanos.

jueves, 22 de noviembre de 2007

ALCOHOLÍMETROS: QUÍMICA Y NORMATIVAS

ALCOHOLÍMETROS: QUÍMICA Y NORMATIVAS

*Prof. Francisco Terrero Galarza





Se pretende presentar un aporte más de la Ciencia Química al desarrollo tecnológico, reseñando el fundamento químico de los alcoholímetros, se explican las unidades en que se expresan las mediciones de estos, así como otros contenidos de interés relacionado con la temática.

Está en proceso acelerado la aplicación de controles mediante procedimientos científicos a los conductores que manejen bajo los efectos del alcohol; ¡Qué bueno! Para esos fines se está dotando a la Autoridad Metropolitana de Transporte, AMET, de alcoholímetros que analizan el aliento a los conductores sospechosos, es decir, harán un análisis químico para detectar la presencia y cuantificación de etanol** en la sangre del conductor.

El análisis no se hará con muestras de sangre, sino con muestras del aire exhalado (aliento) por el conductor. Evidentemente que es un proceso cómodo, ágil y no invasivo como el de la sangre; y se explica porque se conoce la relación de alcohol en aire frente al alcohol en sangre.

El etanol es una sustancia volátil (fácil de pasar del estado líquido al estado gaseoso), por eso sale del torrente sanguíneo al aire alveolar de los pulmones, en una dinámica explicada por la Ley de Henry (químico británico, 1775-1836) que relaciona la concentración de un gas disuelto en un líquido, con la presión que ejerce el gas, de aquí se deriva que la cantidad de alcohol presente en 2.1 litros de aire exhalado desde los pulmones, es la misma presente en un mililitro de sangre, la relación es 2100mL : 1mL.

Los primeros alcoholímetros funcionan con sustancias que reaccionan y producen cambio de color. Estas reacciones se conocen como reacciones de oxidación – reducción, debido a que se verifica la oxidación de una de ellas y la reducción de otra***. El resultado se lee observando un cambio de color naranja a color verde en la sustancia que contiene el elemento que se reduce.

Los alcoholímetros mas modernos funcionan a base de sensores, son narices electrónicas que dan los pasos siguientes:

  1. La muestra gaseosa es recibida en la cámara de sensado.
  2. Cada sensor de gas responde al gas analizado (para mezclas de varios gases).
  3. Se envían los datos a un circuito de condicionamiento de señal.
  4. La señal tratada se direcciona al computador.
  5. Se compilan los datos.

Los alcoholímetros adquiridos por Interior y Policía, usan sensores de dióxido de manganeso, MnO2 , con precisión de tres decimales, memoriza cinco (5) pruebas consecutivas y expresa la media de las mismas. El análisis del aliento lo expresa en mg/L (escala europea), en g/L o en porciento de BAC.






Expresión de los resultados

Los resultados del grado o tasa de alcoholemia, que es lo mismo decir: concentración de alcohol en sangre, CAS, o BAC en inglés, se expresa en unidades de masa de soluto (etanol) por volumen de disolvente (aire). La unidad de masa es el miligramo, mg, y la unidad de volumen es el litro, L.

Si el análisis se hace en sangre, se corresponde mejor expresar la concentración de alcohol como: mg/mL o g/L .Recuerde que el contenido de etanol en 2100 mililitros de aire, es equivalente al contenido de etanol en un (1) solo mililitro de sangre, que es lo mismo decir que el contenido de etanol en 2.1 litros de aire, es equivalente al contenido de etanol en 0.001 litros de sangre, esto explica que en sangre se pueden asociar unidades de masa pequeñas (mg) con unidades de volumen pequeñas (mL), o unidades de masa mayores (g) con unidades de volumen mayores (L). No es pecado expresar g/L o mg/mL, ya sea en aire como en sangre.

Terminada esa escuelita, presentamos algunas normativas que pueden ser referentes para dar mayor formalidad a la importante disposición. A continuación un cuadro con los países y sus tasas limites de CAS:

    País CAS en mg/mL País CAS en mg/mL
    Alemania 0.5 Guatemala 0.8
    Argentina 0.5 Israel 0.8
    Australia 0.5 México 0.8
    Austria 0.5 Nicaragua 0.8
    Bélgica 0.5 Panama 0.8
    Bulgaria 0.5 Singapur 0.8
    Canadá 0.5 Tailandia 0.8
    Costa Rica 0.5 Albania 0.1
    España 0.5 Suecia 0.2
    Francia 0.5 Grecia 0.3
    Italia 0.5 Armenia 0.0
    Perú 0.5 Dinamarca 0.0
    Polonia 0.5 Hungría 0.0
    Sur África 0.5 Irlandia 0.0
    Sur Corea 0.5 Letonia 0.0
    Estados Unidos 0.8 Rumanía 0.0


En la tabla anterior se aprecia una mayoría con CAS límite de 0.5 mg/mL. Es interesante la tasa cero en algunos países, y en el caso de Estados Unidos, que tomamos como referencia para muchas normas y comparaciones, su limite es 0.8 mg/mL; pero hay variantes restrictivas de mucho rigor, de acuerdo a lo que se transporte, y respecto a las edades. Además ese es un valor límite solo para adultos (mayores de 21 años); veintiún (21) años es la edad mínima para la venta y consumo de alcohol en todo el país. Para edades menores las tolerancias legales son más exigentes, incluyendo política cero consumo para conducir en algunos Estados. Agregamos que el test a los conductores se aplica al azar, que de acuerdo a los encuestados, ha favorecido los controles.

Dicho lo anterior complementamos esta entrega con informaciones y cálculos más recreativos, veamos:

Fórmula para calcular los gramos de alcohol ingeridos.

m = V x D x G

m = masa de alcohol expresada en gramos.

V = volumen de bebida alcohólica expresada en mL.

    D = densidad del alcohol expresada en g/mL

    G = grado alcohólico de la bebida expresada en tanto por ciento volumen –

    volumen de etanol.

Así un trago de ron (40º) contiene:

m = V x D x G = 30 mL x 0.8 g/mL x 40 mL

100 mL

m = 9.6g

Un vaso de cerveza (5º) contiene:


m = 250 mL x 0.8 g/mL x 0.05

m = 10g

Una copa pequeña de vino (12º) contiene:

m = 100 mL x 0.8 g/mL x 0.12

m = 9.6g

Ya usted conoce las equivalencias entre bebidas alcohólicas. El Whisky la Ginebra y el Vodka, considérelos similar al ron.

Consultas:

    1. Perspectivas de Salud

    Revista de la OPS

    Volumen 10, Numero I, 2005.

    1. Insurance Information Institute, Inc.

    1. Farmacología del Alcohol, James C. Garriot

    1. Química de Bebidas Alcohólicas, McAnalleg


* El autor es Prof. Titular de la Escuela de Química de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

** Los alcoholes son una familia de varios miembros: metanol, etanol, propanol, etc. El mas importante es el etanol, por lo que también se le asigna el nombre de la familia, de ahí el nombre de alcohol.

*** En las reacciones de oxidación-reducción, una sustancia se oxida cuando pierde electrones, y la sustancia que gana esos electrones se reduce.

miércoles, 21 de noviembre de 2007

Ley 22-01 Colegio Dominicano de Psicologos

Colegio Dominicano de Psicologos
Codigos y Leyes
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Ley No. 22-01
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Capítulo I
Del ejercicio de la psicología
Art. 1. Se crea el Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI). El ejercicio de la profesión de psicólogo en la
República Dominicana queda regido por la presente ley y
por el Código de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano
de Psicólogos (CODOPSI).
Art. 2. Se define como ejercicio de la profesión de psicólogo
la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio
científico de los procesos cognitivos y del comportamiento
humano y animal, tanto en la realización de trabajos de
investigación y de docencia, como en la prestación de servicios
profesionales a personas físicas y/o morales, en cualesquiera
de sus áreas especializadas.
Art. 3. Sólo pueden ejercer la profesión de psicólogo en el
territorio nacional las personas graduadas en esta disciplina,
en el país o en el extranjero, con un nivel académico, por
deontológico de varias instituciones nacionales y extranjeras,
incluida la ADOPSI.
Por último, se encuentran los estatutos: el complemento
institucional del CODOPSI. Estos fueron elaborados y aprobados
tras largas jornadas de análisis, procurando incorporar
los 26 años de experiencia acumulada por la ADOPSI, en
su condición de progenitora y propulsora del Colegio. Los
estatutos prevén la integración y participación dinámica en
el CODOPSI, como la mejor manera de consolidarlo y de
contribuir a su buen desarrollo.
En síntesis, con esta primera publicación formal del
CODOPSI se ponen en manos del público los documentos
que deben servir de protección ante las prácticas desleales;
convertirse en marcos de exigencias para el buen ejercicio
profesional; y ofrecer mayores garantías respecto a la calidad
de los servicios a la población.
Vaya un agradecimiento especial a los miembros de las subcomisiones
del Código de Ética y Disciplina y de los estatutos,
por la paciencia mostrada ante las frecuentes consultas
aclaratorias de los manuscritos de esta dilatada edición. Igualmente,
a la Lic. Ruth Cuevas por su colaboración desinteresada
en la revisión gramatical de la última versión de ambos
textos.
Marzo del 2004
Ley No. 22-01 11 10 Colegio Dominicano de Psicólogos
po determinado, por personas físicas o morales, pública o
privada, nacionales e internacionales.
En el caso de las instituciones públicas y autónomas del Estado,
se deberá consultar al Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI), antes de concertar el contrato. Dichas
instituciones estarán en obligación de informar al CODOPSI
su decisión al respecto. Cuando se trate de personas e instituciones
privadas, esta contratación deberá estar sujeta a la
aprobación previa del CODOPSI, en el caso de que en el país
no hubiere personal calificado disponible.
Art. 4. Para ejercer la profesión de psicólogo en el país, es
necesario que la persona titulada, esté o no colegiada, cumpla
los requisitos siguientes:
a) Estar amparada en un exequátur expedido por el
Poder Ejecutivo;
b) Estar registrada en el Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI); y
c) Tener residencia permanente en el país.
Párrafo. Los psicólogos sólo podrán depositar la solicitud
de exequátur en el Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI) quien, a su vez, lo tramitará al Poder Ejecutivo,
vía la Secretaria de Estado correspondiente.
Art. 5. Para prestar servicios como psicólogo en la administración
pública o en las instituciones autónomas del Estado,
es obligatoria la celebración de un concurso público con la
participación del CODOPSI, con derecho a voz y a voto, tanto
en la elaboración de los términos del concurso, como en la
elección de los candidatos. Se exceptúan de este concurso
los puestos puramente administrativos.
lo menos de licenciatura, siempre que los títulos de las personas
graduadas en el extranjero sean revalidados y/o reconocidos
por una universidad de la República Dominicana
que otorgue el título de licenciado en psicología y que las
mismas cumplan con las leyes y reglamentos que rigen la
materia.
Párrafo I. Para el ejercicio de la psicología clínica se requerirá,
además, haber completado estudios de post-grado en esa
área con un nivel académico, por lo menos de especialista,
expedido y/o revalidado por una universidad dominicana
debidamente autorizada por los organismos competentes; y
estar inscrito en el CODOPSI como psicólogo clínico. Los
profesionales de la psicología que, al momento de
promulgarse la presente ley se encuentren en pleno derecho
de ejercer la psicología y no cumplan con este requisito, tienen
un plazo máximo de cinco (5) años para realizar los estudios
de especialidades.
Párrafo II. Para que los profesionales de otras áreas ejerzan
la psicología clínica es imprescindible que tengan el
título de especialidad en psicología a un nivel de doctorado.
Para las demás áreas se requiere un título en el ámbito
de maestría.
Párrafo III. Los profesionales de otras áreas que realicen estudios
de especialidad en psicología sólo quedan autorizados
a ejercer como especialistas en esa área.
Párrafo IV. Quedan exceptuados de las presentes disposiciones
los psicólogos graduados en el extranjero, debidamente
autorizados a ejercer la profesión de psicólogos en su país
de residencia, que sean contratados como docentes o consultores
técnicos, para realizar servicios específicos por tiem-
Ley No. 22-01 13 12 Colegio Dominicano de Psicólogos
f) Propugnar por el establecimiento y desarrollo de servicios
públicos relacionados con la psicología;
g) Propugnar por la defensa y mejoramiento de procedimientos
técnicos legales. Especificaciones y leyes
que rijan los nombramientos, funciones y permanencia
de los psicólogos en las instituciones privadas,
públicas y/o autónomas del Estado;
h) Velar por la buena formación y entrenamiento de la
profesión en la psicología, junto con las diferentes universidades
del país, el Consejo Nacional de Educación
Superior, así como cualesquiera otros organismos
equivalentes que puedan existir;
i) Realizar actividades que incrementen los conocimientos
y la proyección científica de los profesionales;
j) Representar a los colegiados ante las organizaciones
nacionales e internacionales que se relacionen con el
ejercicio de la psicología;
k) Colaborar con la comunidad, a fin de prevenir situaciones
que puedan generar trastornos de comportamiento;
l) Designar a los representantes del CODOPSI ante los
organismos públicos y privados de los cuales el Colegio
sea miembro;
m) Cualesquiera otras funciones que prevean las leyes
y/o el Código de Ética y Disciplina del Colegio.
Capítulo III
De los colegiados
Art. 8. Para ser miembro del Colegio Dominicano de Psicólogos
se requiere:
a) Estar amparado en un título académico expedido,
Capítulo II
Del Colegio Dominicano de Psicólogos
Art. 6. El Colegio Dominicano de Psicólogos queda investido
con personalidad jurídica y patrimonio propio, de una
duración por tiempo indefinido, y su domicilio legal estará
en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana,
y funcionará de conformidad con los fines establecidos
en la presente ley, el Código de Ética y Disciplina y
los estatutos del Colegio.
Art. 7. El Colegio Dominicano de Psicólogos tiene como función:
a) Velar por el cumplimiento de la presente ley, el Código
de Ética y Disciplina y el correcto ejercicio de la
profesión de psicólogo en el país;
b) Realizar actividades que coadyuven al ejercicio legal
de la psicología;
c) Actuar como asesor del Estado en materia de psicología;
d) Regular que el uso, la aplicación e interpretación de
psicoterapias, tales como: terapia familiar, de grupo,
conductual, sexuales, psicoanalíticas, asertivas y de
modificación de conductas, entre otras; pruebas psicológicas
y otros recursos y procedimientos, sean ejercidos
por profesionales de la psicología calificados y
debidamente autorizados por el CODOPSI;
e) Regular la distribución y venta de equipos, programas
informáticos, exclusivamente a profesionales autorizados,
así como cualesquiera otros materiales
relacionados con la psicología, de conformidad con
las disposiciones establecidas en el Código de Ética y
Disciplina del CODOPSI;
Ley No. 22-01 15 14 Colegio Dominicano de Psicólogos
Art. 11. Los colegiados están regidos por la presente ley, por
el Código de Ética y Disciplina, y por los estatutos del Colegio,
y deberán acatar las disposiciones que adopta la asamblea
y/o el consejo directivo del Colegio.
Capítulo IV
De los organismos del Colegio
Art. 12. Son organismos del Colegio: la Asamblea General, el
Consejo Directivo y el Consejo de Ética y Disciplina. Se podrán
crear otros organismos que la Asamblea General considere
necesarios, sin necesidad de modificar la presente ley.
Capítulo V
De la Asamblea General Ordinaria
Art. 13. La Asamblea General es la máxima autoridad del
Colegio y estará integrada por los colegiados que estén al
día en el pago de sus cuotas. Se considerará legalmente constituida
cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros.
Art. 14. La convocatoria será realizada por el presidente y el
secretario general, previa aprobación del consejo directivo,
o a solicitud de por lo menos el diez por ciento (10%) de los
miembros del Colegio, con derecho a voto, en los plazos y en
la forma prevista en los estatutos del mismo. Si la asamblea
no puede celebrarse por falta de quórum, se procederá conforme
lo disponen los estatutos.
Art. 15. La asamblea estará dirigida por el presidente del
Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y las decirevalidado
y/o reconocido por una institución universitaria
dominicana que, por lo menos, otorgue el
título de licenciado en psicología;
b) Hacer una solicitud por escrito dirigida al Colegio,
anexando su curriculum vitae y los documentos que
justifiquen el título de psicólogo;
c) Tener residencia permanente en el país;
d) Estar amparado o tener en trámite el exequátur correspondiente
y
e) Obtener la aprobación del Consejo Directivo del Colegio.
Art. 9. Son derechos de los colegiados:
a) Ejercer profesionalmente la psicología;
b) Elegir y ser elegidos en cualesquiera de los organismos
del Colegio; y
c) Participar de los beneficios del CODOPSI.
Art. 10. Son deberes de los colegiados:
a) Defender el bienestar de los psicólogos miembros del
Colegio;
b) Denunciar ante el Colegio las intromisiones que, en
ejercicio de la psicología, hagan personas y/o profesionales
no amparados por la documentación correspondiente;
c) Participar en todas las actividades que organice o
delegue la asamblea y/o el consejo directivo;
d) Mantenerse al día en el pago de la cuota establecida
por los estatutos del Colegio;
e) Cualquier otro deber que establezcan los estatutos
del Colegio, la asamblea y/o el consejo directivo.
Ley No. 22-01 17 16 Colegio Dominicano de Psicólogos
diante convocatoria hecha por el presidente y el secretario
general del Colegio, previa aprobación del Consejo Directivo
o cuando, por lo menos, lo solicite el diez por ciento (10%)
de los miembros del Colegio, con derecho a voto, y se hará
únicamente para conocer de los asuntos de su exclusiva competencia
previstos en la presente ley.
Art. 18. La Asamblea General Extraordinaria estará dirigida
por el presidente del Colegio Dominicano de Psicólogos y
las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de
los miembros presentes.
Art. 19. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificar los estatutos y el Código de Ética y Disciplina
del Colegio;
b) Elegir miembros para ocupar los cargos vacantes del
Consejo Directivo, del Consejo de Ética y Disciplina
y de cualesquiera otros organismos, por ausencia permanente,
renuncia, incapacidad o muerte de los titulares
de los mismos, por el resto del período que
correspondía agotar a dichos titulares;
c) Disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos
(CODOPSI).
Art. 20. La Asamblea General Extraordinaria, cuyos fines sean
modificar los estatutos y/o el Código de Ética y Disciplina,
será convocada exclusivamente para tales fines,
requiriéndose la asistencia de las dos terceras partes (66%)
de los miembros del Colegio.
Párrafo. En caso de no poder celebrarse la asamblea por falta
de quórum, se harán otras convocatorias en igualdad de
condiciones.
siones de las mismas serán adoptadas por mayoría absoluta
de votos de los miembros presentes con derecho a voto.
Art. 16. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir los miembros del Consejo Directivo, los vocales
del Consejo de Ética y Disciplina y los miembros
de cualquier otro organismo permanente que fuere
creado;
b) Establecer las cuotas de los miembros del Colegio y
aprobar cualquier forma de ingresos no prevista en
la presente ley;
c) Conocer los informes y las memorias presentadas en
la asamblea general ordinaria anual;
d) Crear y asignar otras actividades a los miembros directivos
del Colegio, a los vocales del Consejo de Ética
y Disciplina y a cualquier otro miembro del Colegio;
e) Conocer y decidir sobre las sanciones recomendadas
por el tribunal superior a cualquier miembro directivo
o vocal de los consejos u organismos mencionados
en el acápite a) del presente artículo;
f) Resolver cualquier otro asunto no previsto en la presente
ley, en el Código de Ética y Disciplina o en los
estatutos del Colegio.
Párrafo. El procedimiento que deberá seguirse para convocar
y efectuar las elecciones estará establecido en los estatutos
del Colegio.
Capítulo VI
De la Asamblea General Extraordinaria
Art. 17. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá me-
Ley No. 22-01 19 18 Colegio Dominicano de Psicólogos
f) Rendir un informe sobre las actividades realizadas
en cada asamblea general (ordinaria o extraordinaria);
g) Presentar una memoria a la asamblea general ordinaria
eleccionaria correspondiente, sobre las actividades
desarrolladas durante su período de dirección;
h) Convocar, de acuerdo con los estatutos del Colegio,
las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
i) Conservar un acta de todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias, tanto del consejo directivo corno de
las asambleas generales;
j) Designar a los miembros de las comisiones de trabajo
que fueren necesarias;
k) Adoptar cuantas decisiones sean necesarias para los
fines del Colegio, que no estén expresamente atribuidas
a la asamblea general;
l) Cualesquiera otras actividades que le sean asignadas
por la asamblea general, ordinaria o extraordinaria.
Art. 24. El Consejo Directivo se reunirá y funcionará de acuerdo
con los estatutos del Colegio.
Capítulo VIII
Del Consejo de Ética y Disciplina
Art. 25. El Consejo de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano
de Psicólogos estará integrado por un miembro del consejo
directivo, quien lo presidirá, y los miembros del Colegio
que, elegidos al efecto, fungirán corno vocales, de acuerdo a
los estatutos.
Art. 26. Corresponde al Consejo de Ética y Disciplina:
Art. 21. La Asamblea General Extraordinaria, cuyos fines sean
disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos, será convocada
única y exclusivamente para tales fines, requiriéndose
la asistencia de las tres cuartas partes (75%) de los miembros
de CODOPSI.
Párrafo. En caso de no poder celebrarse la asamblea por falta
de quórum, se harán otras convocatorias en igualdad de
condiciones.
Capítulo VII
Del Consejo Directivo
Art. 22. El Consejo Directivo estará dirigido por el presidente,
y sus miembros serán elegidos anualmente por mayoría
de votos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los
estatutos del Colegio.
Art. 23. Corresponde al Consejo Directivo:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, el Código
de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y las
decisiones de la asamblea general;
b) Actuar como tribunal superior, integrando los vocales
del Consejo de Ética y Disciplina;
c) Aplicar las sanciones que recomiende el tribunal disciplinario
y/o superior;
d) Administrar todos los fondos y bienes del Colegio, así
como autorizar al presidente y al secretario de finanzas
a recibir cualquier donación que se haga al Colegio;
e) Autorizar la admisión de nuevos miembros que hayan
cumplido con los requisitos establecidos en la
presente ley;
Ley No. 22-01 21 20 Colegio Dominicano de Psicólogos
Art. 28. De acuerdo a la gravedad de la falta, el tribunal disciplinario
podrá recomendar las sanciones siguientes:
a) Advertencia;
b) Amonestación privada;
c) Amonestación pública;
d) Suspensión temporal o definitiva como miembro;
e) Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal
de su exequátur;
f) Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI;
g) Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva
de su exequátur.
Art. 29. El tribunal superior del Colegio es competente para
conocer de las violaciones cometidas por uno cualesquiera
de los miembros del Consejo Directivo contra esta ley, el Código
de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y las disposiciones
adoptadas por los organismos calificados del
Colegio.
Art. 30. El procedimiento a ser seguido ante el tribunal disciplinario
y/o ante el tribunal superior del Colegio será establecido
en los estatutos del Colegio.
Capítulo IX
Del sello e insignia
Art. 31. El Colegio Dominicano de Psicólogos tendrá una
insignia o emblema distintivo, de acuerdo a lo establecido
en los estatutos del Colegio.
a) Evaluar las denuncias hechas por escrito sobre las
violaciones cometidas por cualquier psicólogo a la
presente ley y al Código de Ética y Disciplina. Se evaluarán,
además, las violaciones a los estatutos del
Colegio y/o las disposiciones adoptadas por la asamblea
general y otros organismos del Colegio;
b) Investigar las denuncias recibidas contra los profesionales
de la psicología por violaciones del ejercicio
profesional y/o al Código de Ética y Disciplina. Los
resultados de dichas investigaciones podrán ser hechos
del conocimiento público si a juicio del Consejo
Directivo conviene a los intereses del Colegio;
c) Investigar las denuncias que sean recibidas contra personas
no profesionales de la psicología, por ejercicio
ilegal de la profesión de psicólogo, y tomar las medidas
que correspondan de conformidad con la presente
ley, el Código de Ética y Disciplina, los estatutos del
Colegio y cualquier otra decisión adoptadas por la
Asamblea General (ordinaria y extraordinaria);
d) Actuar como Tribunal Disciplinario.
Art. 27. El Tribunal Disciplinario tendrá las atribuciones siguientes:
a) Juzgar a los psicólogos sometidos al Consejo de Ética
y Disciplina por las violaciones cometidas contra
esta ley y el Código de Ética y Disciplina o las violaciones
a los estatutos del Colegio.
b) Recomendar al Consejo Directivo las sanciones que
considere de lugar, en el caso de aprobarse que se ha
faltado a la presente ley y/o al Código de Ética y Disciplina,
y a los estatutos del CODOPSI, de acuerdo a
lo establecido por esta ley.
Ley No. 22-01 23 22 Colegio Dominicano de Psicólogos
Capítulo XI
Disposiciones generales
Art. 33. El Colegio Dominicano de Psicólogos disfrutará de
franquicia postal y cablegráfica, nacional e internacional.
Art. 34. El Colegio Dominicano de Psicólogos recibirá un cinco
por ciento (5%) del valor de importación de todo material
psicológico (test, equipos de laboratorios, etc.).
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos
mil; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
Máximo Castro Silverio,
Vicepresidente en funciones.
Ambrosina Saviñón Cáceres,
Secretaria
Rafael Ángel Franjul Troncoso,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve
Capítulo X
De las sanciones
Art. 32. Las personas que ejerzan ilegalmente la psicología,
se atribuyan esa calidad profesional, así como que usen, apliquen,
interpreten y/o distribuyan materiales y equipos psicológicos
serán sancionados con multas de tres (3) a diez (10)
salarios mínimos promedio o con prisión correccional de seis
días a dos años, o ambas penas a la vez. En los casos más
graves o de reincidencia, serán sancionadas con multas de
once (11) a treinta (30) salarios mínimos promedio.
Párrafo I. Las personas físicas o morales que, a sabiendas,
contraten a una persona que ejerza ilegalmente la psicología
para prestarles servicios a terceros, serán sancionadas también
con las penas establecidas en el presente artículo.
Párrafo II. Además de las sanciones indicadas en el presente
artículo, el infractor, así como las personas físicas y/o morales
que los contraten para atender a terceros, podrán ser condenados
al pago de reparaciones civiles a que hubiere lugar.
Párrafo III. Los juzgados de primera instancia en atribuciones
correccionales tendrán competencia para conocer de las
infracciones a la presente ley. El Procurador Fiscal del Juzgado
de Primera Instancia del domicilio del infractor será apoderado
por escrito, por el Consejo Directivo del Colegio, de
las violaciones cometidas contra esta ley, para lo cual se depositarán
los documentos que comprueben la infracción y el
tribunal deberá conocer de los hechos y juzgar en materia
correccional a los presuntos infractores. El Procurador Fiscal
podrá también actuar de oficio y someter al presunto infractor
al tribunal, en caso de flagrante violación al ejercicio de
la profesión de psicólogo.
24 Colegio Dominicano de Psicólogos
días del mes de enero del año 2001; años 157 de la Independencia
y 138 de la Restauración.

martes, 20 de noviembre de 2007

Consecuencias Psicológicas Del Desastre

Luisa Osorio, M.A.


Los desastres no solo afectan la economía y la infraestructura de un país sino que comprometen a la misma estructura social de las comunidades afectadas y la salud física y mental de sus integrantes. Existen sobrevivientes que tienden a mostrarse poco comunicativos y algunos llegan a presentar sentimientos de culpa por haber sobrevivido. Estos sentimientos de culpa han sido identificados como mecanismos de defensa de las personas ante situaciones de emergencias o desastres; pueden llegar a ser muy dañinos e inclusive causar la muerte de las personas que los sienten. En consecuencia, imágenes recurrentes y recuerdos sobre el desastre, pesadillas, pensamientos sobre la muerte, culpabilidad, autocondenación por haber sobrevivido mientras otros murieron, apatía, aislamiento, deterioro de las relaciones humanas y una lucha interna por encontrar alguna formulación cognoscitiva del significado del desastre, son algunos de los síntomas y pensamientos que día a día se repiten en alguien que padece un Trastorno por Estrés Postraumático. Aparece lo que se conoce como el síndrome del superviviente, donde el duelo que sufre la víctima no resulta sobre la pérdida de un ser querido, sino por el sentimiento de culpa por la supervivencia.

La forma de variantes psicológicas en las que generalmente se enmarca la reacción psicológica son los modelos de respuesta al estrés, y en este punto existe una gran unanimidad en el tipo de respuestas más frecuentes: reacciones de ansiedad y entre ellas las reacciones fóbicas, la depresión y las características clínicas del trastorno por estrés postraumático (TEPT).

La otra tormenta. Autor: Joel Victorino

Es increíble lo que sucedió en nuestro país, la tormenta Noel dejo desastres innumerables a nivel económico, social y sobretodo a nivel psicológico: personas que no estaban preparadas para un desastre tan inminente y que tal vez fue producto de la desorganización que tiene nuestro país a nivel de las instituciones y autoridades.

La otra tormenta, que es tan visible como la primera, es la miseria humana que podemos percibir de aquellos que pueden ayudar y se ofertan para brindar ayuda a los damnificados, buscando protagonismos personales, queriendo resaltar ante una masa que fue golpeada y quedó sin bienes, y en muchos casos sin familiares ni amigos. La otra tormenta es la de usar la miseria para brillar, eso es una miseria misma del que lo hace.

Todo acto altruista es egoísta, pues ayudas a las personas para sentirte bien contigo mismo, eso es egoísta, el satisfacer tu propia necesidad. Muchas de esas personas están detrás de instituciones como asociaciones, y ONGs, buscando mejorar su imagen y deseando que su pasado de neblinas se aclare para poder así subir su frente en alto. De manera pues, amigos lectores, que debemos ser mas sinceros y leales con el dolor de nuestros amigos, familiares y compatriotas.

viernes, 16 de noviembre de 2007

Psiconexos: Cursos y Talleres

Psiconexos te invita a participar en los siguientes eventos y actividades:


22 de noviembre: Curso Taller Hipnosis Clinica
Duracion: 16 horas
1ra Reunion: Jueves 22 de noviembre
Aula Cu- 203
Costo: 2,000 pesos
Cupo Limitado

25 de Noviembre: Curso Taller: Terapia Conductual de la Ansiedad
Facultad de Humanidades: Aula 119/ Costo: 300 pesos
Hora: 9:00 am
Incluye Certificado y Material de apoyo
28 de noviembre: Psicologia Escolar: Retos y Perspectivas
Salon de Orientacion Biblioteca Pedro Mir
4:30 pm - 7:00 pm
Gratis

2 de diciembre: Dia de Campo
Lugar: Parque Mirador del Sur/ Kiosko No. 10
Hora: 9:00 am/ Totalmente Gratis

Ley 24-97

Ley No. 24-97 que introduce modificaciones al Código Penal, al
Código de Procedimiento Criminal y al Código para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 303 del Código Penal para que en lo adelante
rija como sigue:
“Art. 303.- Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método
de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida
preventiva, sanción penal o cualquiera otro fin que cause a las personas daños o
sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente tortura acto de barbarie la
aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o la
voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aún cuando
ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico”.
“Art. 303-1.- El hecho de someter a una persona a tortura o actos de barbarie se
castiga con reclusión de diez a quince años”.
“Art. 303-2.- Toda agresión sexual, precedida o acompañada de actos de tortura
o barbarie, se castiga con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a
doscientos mil pesos”.
“Art. 303-3.- Se castigan con la pena de quince a veinte años de reclusión los
actos de barbarie o tortura que preceden, acompañan o siguen a un crimen que
no constituyen violación”.
“Artículo 303-4.- Se castigan con la pena de treinta años de reclusión las torturas
o actos de barbarie, cuando en ellos ocurren una o más de las circunstancias que
se enumeran a continuación:
1.- Cuando son sometidas contra niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de lo
dispuesto en los Artículos 126 a 129 del Código para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes;
2.- Cuando son cometidas contra una persona (hombre o mujer) cuya particular
vulnerabilidad, debida a su edad, a una enfermedad, a una invalidez, a una
deficiencia o discapacidad física o síquica, o a un estado de gravidez, es
aparente o conocido de su autor;
3.- Cuando preceden, acompañan o siguen una violación;
4.- Cuando son cometidas contra un ascendiente legítimo, natural o adoptivo;
5.- Cuando son cometida contra un magistrado (a), un abogado (a), un (una)
oficial o ministerial público o contra cualquier persona (hombre o mujer)
depositaria de la autoridad pública o encargado (a) de una misión de servicio
público, en el ejercicio, o en ocasión del ejercicio de sus funciones o de su
misión, cuando la calidad de la víctima era aparente o conocida del autor;
6.- Contra un (una) testigo, una víctima o una parte civil, sea para impedirle
denunciar los hechos, interponer querella o de depender en justicia, sea en razón
de su denuncia, de su querella, de su deposición;
7.- Por el cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o la pareja
consensual de la víctima, sin prejuicio de otras sanciones civiles y penales
previstas en el Código Civil o en el presente Código;
8.- Por una persona (hombre o mujer) depositaria de la autoridad pública o
encargada de una misión de servicio público en el ejercicio o en ocasión del
ejercicio de sus funciones o de su misión;
9.- Por varias personas actuando en calidad de autor o de cómplice;
10.- Con premeditación o asechanza;
11.- Con uso de arma o amenaza de usarla".
Artículo 2.- Se modifica la rúbrica de la Sección Segunda del Título II del Libro
Tercero del Código Penal, para que en lo adelante rija de la manera siguiente:
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Artículo 3.- Se modifica el Artículo 309 del Código Penal para que en lo adelante
rija como sigue:
“Art. 309.- El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos
de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una
enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días,
será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de
quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los
derechos mencionados en el Artículo 42 , durante un año a lo menos, y cinco a lo
más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación,
amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u
otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las
heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del
agraviado (a), la pena será de reclusión, aún cuando la intención del agresor (a)
no haya sido causar la muerte de aquél.
Art. 309-1.- Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o
privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica,
verbal, intimidación o persecución.
Art. 309-2.- Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta
mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o
persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier
persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex-
cónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona
con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico
a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor,
guardián, cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual
o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia.
Los culpables de los delitos previstos en los dos artículos que preceden serán
castigados con la pena de un año de prisión, por lo menos, y cinco a lo más, y
multa de quinientos a cinco mil pesos y la restitución de los bienes destruidos,
dañados y ocultados, si fuere el caso.
Art. 309-3.- Se castigarán con la pena de cinco a diez años de reclusión a los que
sean culpables de violencia, cuando concurran uno o varios de los hechos
siguientes:
Penetración en la casa o el lugar en que se encuentre albergado el cónyuge, ex
cónyuge, conviviente o ex-conviviente, o pareja consensual, y cometiere allí los
hechos constitutivos de violencia, cuando estos se encuentren separados o se
hubiere dictado orden de protección, disponiendo el desalojo de la residencia del
cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.
Cuando se causare grave daño corporal a la persona;
Cuando el agresor portare arma en circunstancias tales que no conlleven la
intención de matar o mutilar;
Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños, niñas y adolescentes,
todo ello independientemente de lo dispuesto por los Artículos 126 a 129, 187 a
191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No. 14-
94);
Cuando se acompañen de amenazas de muerte o destrucción de bienes;
Cuando se restrinja la libertad por cualquier causa que fuere;
Cuando se cometiere la violación después de haberse dictado orden de
protección a favor de la víctima;
Si se indujere, incitare u obligare a la persona, hombre o mujer, a intoxicarse con
bebidas alcohólicas o embriagantes, o drogarse con sustancias controladas o con
cualquier medio o sustancia que altere la voluntad de las personas.
Art. 309-4.- En todos los casos previstos en los artículos precedentes, el tribunal
dictará orden de protección a favor de la víctima de violencia, no pudiendo, en
Artículo 4.- Se deroga la parte in-fine del Párrafo I, agregado al Artículo 311 del
Código Penal por la Ley 1337 de 1947.
Artículo 5.- Se deroga el Artículo 324 del Código Penal.
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Artículo 6.- Se deroga el Artículo 327 del Código Penal.
Artículo 7.- Se modifica la rúbrica de la Sección 4ta. del Título II del Libro III del
Código Penal, para que en lo adelante rija como sigue:
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Artículo 8.- Se modifican los Artículos 330, 331, 332, 333, 334 del Código Penal,
para que rijan como sigue:
“Art. 330.- Constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con
violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño”.
“Art. 331.- Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier
naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia,
constreñimiento, amenaza o sorpresa.
La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y
multa de cien mil a doscientos mil pesos.
Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y
multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio
de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez,
invalidez o de una discapacidad física o mental.
Será igualmente castigada con la pena de reclusión de diez a veinte años y
multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando sea cometida contra un niño,
niña o adolescente, sea con amenaza de un arma, sea por dos o más autores o
cómplices, sea por ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima, sea por
una persona que tiene autoridad sobre ella, o por una persona que ha abusado
de la autoridad que le confieren sus funciones, todo ello independientemente de
lo previsto en los Artículos 121, 126 a 129, 187 a 191 del Código para la
Protección de niños, niñas y Adolescentes (Ley 14-94)".
“Art.332.- Con igual pena se sancionará a la persona que incurra en una
actividad sexual no consentida en una relación de pareja, en cualquiera de los
casos siguientes: a) Mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o
amenaza; b) Si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de resistencia
por cualquier medios; c) Cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal
o permanente, la persona víctima estuviere imposibilitada para comprender la
naturaleza del acto en el momento de su realización; d) Cuando se obligare o
indujere con violencia física o sicológica a su pareja a participar o involucrarse en
una relación sexual no deseada con terceras personas.
“Art. 332-1.- Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un
adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la
persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de
parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por los lazos de
afinidad hasta el tercer grado.
“Art. 332-2.- La infracción definida en el artículo precedente se castiga con el
máximo de la reclusión, sin que pueda acogerse en favor de los prevenidos de
ella circunstancias atenuantes.
Art. 332-3.- La tentativa de la infracción definida en el Artículo 332-1 se castiga
como el hecho consumado.
Art. 332-4.- Quedan excluidos del beneficio de la Libertad Provisional bajo Fianza
los prevenidos de la infracción definida en el Artículo 332-1".
“Art. 333.- Toda agresión sexual que no constituye una violación, se castiga con
prisión de cinco años y multa de cincuenta mil pesos.
Sin embargo, la agresión sexual definida en el párrafo anterior se castiga con
reclusión de diez años y multa de cien mil pesos, cuando es cometida o intentada
contra una persona particularmente vulnerable en razón de: a) Una enfermedad,
una discapacidad, una deficiencia física o estado de gravidez; b) Con amenaza
de uso de arma; c) Por un ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima;
d) Por una persona que tiene autoridad sobre ella; e) Por dos o más autores o
cómplices; f) Por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren
sus funciones; g) Cuando ha ocasionado heridas o lesiones.
Párrafo II
Otras Agresiones Sexuales
Art. 333-1.- La exhibición de todo acto sexual, así como la exposición de los
órganos genitales realizada a la vista de cualquier persona en un lugar público se
castiga con prisión de seis meses a un año y multa de cinco mil pesos.
Art. 333-2.- Constituye acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u
ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una
persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que le confiere sus
funciones.
El acoso sexual se castiga con un año de prisión y multa de cinco mil a diez mil
pesos.
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Artículo 9.- Se modifican los Artículos 336, 337 y 338 para que en lo adelante
rijan como sigue:
“Art. 336.- Constituye una discriminación toda distinción realizada entre personas
físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de su
estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones
políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su
no pertenencia, verdadera o supuesta, a una etnia, una nación, una raza o una
religión determinada.
Constituye igualmente una discriminación toda distinción realizada entre las
personas morales en razón del origen, de su edad, del sexo, la situación de
familia, el estado de salud, discapacidades, las costumbres, las opiniones
políticas, las actividades sindicales, la pertenencia o no pertenencia verdadera o
supuesta a una etnia, una nación, una raza, o una religión determinada de los
miembros o de alguno de los miembros de la persona moral.
Art. 336-1.- La discriminación definida en el artículo precedente cometida
respecto de una persona física o moral se castiga con prisión de dos años y
cincuenta mil pesos de multa, cuando ella consiste en:
1.-
Rehusar el suministro de un bien o un servicio;
2.-
Trabar el ejercicio normal de una actividad económica cualquiera;
3.-
Rehusar contratar, sancionar o despedir una persona;
4.-
Subordinar el suministro de un bien o de un servicio a una condición
fundada sobre uno de los elementos previstos en el artículo precedente;
5.-
Subordinar una oferta de empleo a una condición fundada en uno de
elementos previstos en el artículo anterior".
“Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco
mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente la intimidad de la
vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los
procedimientos siguientes:
1.-
Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras
pronunciadas de manera privada o confidencial;
2.-
Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen una
persona que se encuentra en un lugar privado;
Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido
realizados con el conocimiento de los interesados, sin que se hayan opuesto a
ello, su consentimiento se presume.
Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar
llevar a cono- cimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera
que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos
previstos en el artículo precedente.
Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la
prense escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley
No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en cuanto
concierne la determinación de las personas responsables".
“Art. 338.- Se castiga con prisión de uno a dos años y de cincuenta mil a cien mil
pesos de multa, el hecho de publicar, por cualquier vía que sea, el montaje
realizado con las palabras o la imagen de una persona sin su conocimiento, si no
resulta evidente que se trata de un montaje o si no se hace mención expresa de
ello.
Cuando la infracción prevista en este artículo es cometida por vía de la prensa
escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132
sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a
la determinación de las personas responsables.
Art. 338-1.- Se castiga con prisión de seis a un año y multa de diez mil a veinte
mil pesos, el o la persona que por teléfono, identificado o no, perturbe la paz de
las personas con amenazas, intervenciones obscenas, injuriosas, difamatorias o
mentirosas contra el receptor de la llamada o cualquier miembro de la familia".
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Artículo 10.- Se deroga el Artículo 339 del Código Penal.
Artículo 11.- Se modifica la rúbrica de la Sección Sexta del Título II del Libro III
del Código Penal, para que en lo adelante rija como sigue:
Sección VI Atentados a los niños, niñas y adolescentes: Secuestros, traslados,
ocultación y abandono de niños, niñas y adolescentes. Abandono de familia.
Atentados al ejercito de la autoridad del padre y de la madre. Atentados a la
filiación. Infracción a las leyes sobre las inhumaciones.
Artículo 12.- Se modifican los Artículos 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352,
353, 354, 355, 356 y 357, para que en lo adelante rijan como sigue:
“Art. 345.- Los culpables de sustracción o supresión de niños y niñas, los que
sustituyan un niño o niña con otro, y los que supongan el nacimiento de un niño o
niña en una mujer que no le hubiere dado a luz, serán castigados con pena de
cinco a diez años de reclusión y multa de quinientos a cinco mil pesos. Si se
probare que el niño o niña no estaba vivo, la pena será de seis meses a un año
de prisión.
Se impondrá la pena de prisión correccional a los que, teniendo a su cargo la
crianza de un niño, niña o adolescente, no lo presentaren a las personas que
tengan derecho para reclamarlo (a).
Todo sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 194 a 196; 211 a 223 del
Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No. 14-94)".
“Art. 346.- Los médicos, cirujanos, comadronas y parteras que, en su calidad de
tales, asistan a un parto deberán, dentro de los nueve días que sigan al
alumbramiento, hacer su declaración ante el Oficial del Estado Civil, so pena de
ser castigado con multa de quinientos a cinco mil pesos.
Todo sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 4 del Código para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 14-94) “.
Párrafo II
Abandono y maltrato de Niños, Niñas y Adolescentes
“Art. 347.- El que hallare abandonado a un niño o niña recién nacido, y no lo
entregare al Oficial del Estado Civil o a la autoridad rural competente, si el hecho
resultare en los campos, sufrirá la pena de prisión correcional de dos meses a un
año, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Esta disposición no es aplicable a
aquellas personas que consienten en encargarse del niño hallado; pero será
siempre obligatorio para ellas, presentarlo a la autoridad competente, y pre-
sentar su declaración sobre las circunstancias relativas al niño o niña”.
Art. 348.- Los que teniendo a su cargo la crianza o cuidado de un niño o niña
menor de siete años, lo llevaren a una institución pública o privada dedicada al
cuidado de niños y niñas, con fines de abandono, serán castigados con prisión de
dos meses a un año y multa de quinientos a cinco mil pesos. Sin embargo, no se
impondrá pena alguna a los que no estaban o no se hubieren obligado a proveer
gratuitamente los gastos del niño o niña, y si ninguna persona los hubiere
provisto".
“Art. 349.- El simple abandono en un lugar solitario de un niño o niña menor de
siete años, se castigará, por el delito de abandono, con prisión de seis meses a
un año y multa de quinientos a cinco mil pesos, aplicables:
1ro. A los que hubieren ordenado o dispuesto el abandono, si se efectuase; y
2do.
A los que hubieren ejecutado".
“Art. 350.- Las penas de prisión y multa que señala el artículo anterior se
aumentarán, la primera de seis meses a cinco años, y la segunda desde mil a
veinte mil pesos respecto de los tutores, maestros o profesores que ordenaren el
abandono del niño o niña, o se hagan reos de dicho abandono”.
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Artículo 13.- Se agrega la Sección 3a. del capítulo III, del Título I, Libro Segundo,
del Código de Procedimiento Criminal para que en lo adelante rija como sigue:
Sección III
Procedimientos especiales aplicables a las infracciones previstas en los Artículos
303-1, a 303-3 y las Secciones 2da., 4ta. y 6ta. del Título I, Libro III, del Código
Penal.
Art. 236-1.- En todos los casos de infracciones previstas en la presente sección,
el Procurador Fiscal y el Juez de Instrucción, según el caso, actuarán de
conformidad con las disposiciones previstas en el presente Código, en los
Artículos 28 a 70, sin perjuicio de lo indicado en el siguiente artículo.
Art. 236-2.- La querella será presentada ante el Procurador Fiscal o ante el Juez
de Instrucción en forma verbal o escrita, por la víctima, sus ascendientes o
tutores, o por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos
constitutivos de la infracción, independientemente de cualquier autoridad con
capacidad legal, de acuerdo con el presente Código.
La querella contendrá una individualización, lo más exacta posible, del autor del
hecho, y de ser necesario, de acuerdo con la índole de la infracción, la indicación
de las personas que componen el núcleo familiar.
Art. 236-3.- El Juez de Instrucción apoderado de la querella dispondrá
inmediatamente, sea a requerimiento de la víctima, como de las personas con
capacidad para presentar la querella o de oficio, una, varias o todas las órdenes
de protección previstas en el Artículo 309-6 del Código Penal, en provecho de la
víctima, sin perjuicio de cualquier otra medida que, a su juicio sea necesaria para
garantizar la seguridad e integridad física y psíquica de la víctima.
Art. 236-4.- Dentro de las cinco horas hábiles siguientes a la denuncia o querella,
el Procurador Fiscal depositará el expediente en la Secretaría del Tribunal.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al depósito del expediente, el Juez
procederá al interrogatorio del acusado, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 221 del presente Código.
Art. 236-5.- Tan pronto se produzca el apoderamiento del Tribunal, el Juez,
previamente al conocimiento del juicio, dispondrá inmediatamente, tanto a
requerimiento de la víctima, como de las personas con capacidad para presentar
la querella, o de oficio, una, varias o todas las órdenes de protección previstas en
el Artículo 309-6 del Código Penal, en favor de la víctima, sin excluir cualquier
otra medida que, a su juicio, fuere considerada necesaria para garantizar la
seguridad física o síquica de la víctima.
Art. 236-6.- En todos los casos en que el Tribunal Correccional queda apoderado
de un asunto de su competencia, de conformidad con los Artículos 177 a 215 del
presente Código, dispondrá inmediatamente las órdenes de protección en favor
de la víctima de la infracción previstas en la presente sección, de conformidad
con lo establecido en los Artículos 236-2 y 236-5 que antecedentes.

viernes, 2 de noviembre de 2007

Regreso a Clases

Por este medio se les informa a los estudiantes de la profesora Luisa Osorio, que todas las clases de todas las secciones, serán reiniciadas a partir del próximo martes 6 de noviembre de 2007, a causa de las lluvias y del desastre causado por la Tormenta Noel.

Además, se les comunica que los talleres, El taller de la muerte, Analisis del dibujo, Tecnicas de ansiedad, y aquellas exposiciones, examenes, etc. Serán reubicadas en fecha por la misma profesora en su seccion.

Atte.
Indhira Bobadilla

Ejercicios para el Cerebro

Autora: Coral Vargas
Estudiante de Psicología Escolar de UNIBE
Los pequeños olvidos que comenzamos a padecer después de determinada edad no afectan nuestra vida pero si nos producen ansiedad. Los neurocientíficos han comprobado que no necesariamente tiene que ser así, que las células se regeneran en el cerebro de los adultos y que, al contrario de lo que se pensaba, la pérdida de memoria no se debe a la edad o a que las neuronas se mueran, sino a la reducción en número y complejidad de las dendritas (ramas de las neuronas) que, a través de la sinapsis, reciben y procesan la información de otras células nerviosas.

Esto sucede por una sencilla razón: falta de uso. Hay vitaminas y medicinas que aumentan la transmisión sináptica y fortalecen la memoria, sin embargo, nada como hacer que nuestro cerebro fabrique su propio alimento: las neurotrofinas.

Las neurotrofinas son moléculas que producen y secretan las células nerviosas, y actúan como alimento para mantenerse saludables tanto a ellas como a las sinapsis. Cuanto más activas estén las células del cerebro, mayor cantidad de neurotrofinas producen; esto genera más conexiones entre las áreas del cerebro.
¿Entonces qué debemos hacer?
Lo que necesitamos es hacer pilates con las neuronas: estirarlas, sorprenderlas, sacarlas de su rutina y presentarles novedades inesperadas y divertidas a través de las emociones, del olfato, la vista, el tacto, el gusto y el oído. Algunos ejemplos de ejercicios que expanden substancialmente las dendritas son:

1. Bañarse con los ojos cerrados.2. Usar la mano no dominante. 3. Lee en voz alta.4. Cambia tus rutas.5. Cambia tus rutinas.6. Cambia las cosas de lugar.7. Aprende algo nuevo.8. Identifica las monedas.9. Cambia el mouse de la
computadora al lado contrario
de donde sueles usarlo.

¿Por qué no abrir la mente y probar estos ejercicios tan sencillos que, de acuerdo a los estudios de Neurobiología del Duke University Medical Center, amplían nuestra memoria? Y si tenemos suerte y funcionan, nunca más volveremos a preguntarnos: ¿Dónde dejé las llaves? ó ¿Dónde dejé los lentes, mi cuaderno de apuntes, lápiz o bolígrafo?

Como Oraba Gandhi:



Mi señor ayúdame a decir la verdad delante de los fuertes y a no decir mentiras para ganarme el aplauso de los débiles

Si me das fortuna no me quites la razón. Si me das éxito no me quites la humildad. Si me das Humildad no me quites la Dignidad.

Ayúdame siempre a ver la otra cara de la moneda, no me dejes inculpar de traición a los demás por no pensar igual que yo.

Enséñame a querer a la gente como a mi mismo. No me dejes caer en el orgullo si triunfo, ni en la desesperación si fracaso.

Mas bien recuérdame que el fracaso es la experiencia que precede al triunfo.

Enséñame que perdonar es un símbolo de grandeza y que la venganza es señal de bajeza.

Si me quitas el éxito, déjame fuerzas para aprender del fracaso. Si yo ofendiera a la gente, dame valor para disculparme y si la gente me ofende dame valor para perdona.
Señor, si yo me olvido de ti: Nunca te olvides de mí.